B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
56 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

do indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del modelo 030
que figura debajo del código de barras.
6.4. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen dentro del
plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante de las pruebas
selectivas, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.2.
En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
6.5. Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa.
De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo1/2002, de 24 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:
— Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida
a la fecha de publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
— Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos
— Víctimas de violencia de género
— Familias numerosas, en los siguientes términos:
d 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
d 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la siguiente documentación según corresponda en cada caso:
a) Las personas desempleadas: esta circunstancia se acreditará documentalmente mediante “Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo” o
cualquier documento expedido por los Servicios Públicos de Empleo, que acredite
de forma fehaciente el período mínimo ininterrumpido de permanecer inscrito en
situación de desempleo durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores
a la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria correspondiente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No será necesario presentar esta documentación, siempre que esta información
esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de
oficio de la información consignada en la solicitud.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento: tarjeta
identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el
Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir
dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
No será necesario presentar la tarjeta o certificado en el caso de que haya sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siempre que esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas, y que el aspirante no se oponga expresamente a la
verificación de oficio de la información consignada en la solicitud.
c) Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior. En el caso
de los cónyuges e hijos deberá acreditarse documentalmente la relación familiar.
d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente o
título habilitante acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en

BOCM-20210603-6

Pág. 44

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID