B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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5.6.5. Documentación a adjuntar a las solicitudes.
Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación
que corresponda en su caso:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado el importe de la tasa por derechos de examen correspondiente, y/o, en su
caso, la documentación acreditativa de la exención total del pago de la tasa, o parcial en el caso de los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base sexta.
b) Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, presentarán la documentación justificativa de su solicitud, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos
en la base séptima.
c) Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa
en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 5.4.c).
5.7. La presentación a la correspondiente convocatoria supone la conformidad del
aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
5.8. Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud al correspondiente proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su
caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos,
así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en
los datos inicialmente consignados.

6.1. Los aspirantes deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma que
se especifica en estas bases. El importe de la correspondiente tasa se establecerá en las bases específicas de las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre y en aplicación de lo dispuesto en las leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
6.2. Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030 que podrá obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid, estando disponible igualmente, en el acceso que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria para la cumplimentación de la solicitud.
6.3. Modalidades de pago:
a) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página
web de la Comunidad de Madrid, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por
la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el
que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria,
debiendo indicarse en la solicitud de participación el número identificativo del
modelo 030. Este ejemplar, deberá anexarse a la solicitud de participación como
documento acreditativo del abono de la tasa.
b) Mediante la aplicación móvil “app tasas” disponible tanto para el entorno IOS
como Android. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del documento
de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud
de participación el número identificativo del modelo 030. Este ejemplar, deberá
anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de
la tasa.
c) Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030 debidamente
cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que se
relacionan en el propio modelo 030 en las que se puede efectuar el ingreso de la tasa.
Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el “Ejemplar para la entidad colaboradora” y validará el “Ejemplar
para el Interesado/Administración” que devolverá al interesado. El “Ejemplar para
el Interesado/Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión, debien-

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6. Tasas por derechos de examen