B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

Pág. 45

los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre Integral contra la violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
e) Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
No será necesario acompañar este título, siempre que esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas y que el aspirante no se oponga expresamente a la verificación de oficio de la
información consignada en la solicitud, e indique en la solicitud la Comunidad
Autónoma en la que se expidió.
De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores,
o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación
provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista
en la base 8.2.
6.6. Devolución de tasas por derechos de examen.
De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o
sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la
convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo, o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la
devolución de los derechos de examen.

7.1. Aquellos aspirantes independientemente del turno o cupo por el que participen,
que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que formen parte de una convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la
solicitud, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones que se pretendan, deberán presentar
copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han
dado origen al grado de discapacidad reconocido.
La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 8.2.
El tiempo adicional que pueda solicitarse como adaptación, se ajustará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo, la adaptación podrá solicitarse ante el Tribunal Calificador aportando la documentación acreditativa.
Solo se tendrán en cuenta las solicitudes de adaptación cuyo objeto sea salvar las limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a realizar.
7.2. El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de
oposición, hará pública en la página web www.comunidad.madrid la relación de aspirantes
que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o
denegación de la misma, sin perjuicio de que, en este último caso, proceda a la notificación
individualizada de la causa de dicha denegación.
7.3. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.

BOCM-20210603-6

7. Adaptaciones de tiempo y/o medios