B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 131

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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servicio activo como personal estatutario en el Servicio Madrileño de Salud y haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante al menos dos años, en la categoría de
procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera
o laboral fijo. Dichos requisitos deberán poseerse en el último día del plazo de presentación
de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías incluidas en el artículo 7.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, salvo que sea necesaria una titulación acreditación o habilitación
profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado
haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a ingresar.
4.3.

Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad:

Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en la base 4.1, y, en su caso, los exigidos en la base 4.2,
deberá tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta
el momento de la toma de posesión. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el
proceso selectivo.
5. Solicitudes

a) En el apartado “Turno de acceso”, se deberá señalar el turno correspondiente, libre
o promoción interna.
En el caso de acceder por el turno de promoción interna, deberá indicarse el centro
de trabajo del Servicio Madrileño de Salud en el que el aspirante ostenta plaza
como personal estatutario fijo.
b) Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán, además,
marcar la casilla “Cupo de Discapacidad” indicando el grado de discapacidad que
tengan reconocido y en el caso de que soliciten adaptación de tiempo o medios
marcarán asimismo la casilla “Solicita Adaptación”.
c) El apartado “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre del interesado. En este caso y a los únicos efectos de presentar la
solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización que se adjuntará a las bases
específicas de cada convocatoria (Autorización de presentación de solicitud) y
que se encontrará disponible asimismo, en la página web de la Comunidad de
Madrid http://www.comunidad.madrid de no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado en el proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 8.2 de estas bases.

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5.1. La solicitud para participar en las pruebas selectivas se ajustará al modelo oficial que se incluirá como anexo en las bases específicas de cada convocatoria y deberá cumplimentarse y tramitarse de forma telemática, rellenando un formulario al que se accederá
siguiendo la secuencia que se indique en las bases específicas o a través de la página web
de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
5.2. La solicitud se tramitará de forma telemática, para ello, será necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5.3. El órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel
cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.
5.4. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que
constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación: