B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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BOCM

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

3.3. La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en su
caso en la página web será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los
ejercicios de la fase de la oposición y para el concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases.
4. Requisitos de participación
4.1. Requisitos generales:
Las personas aspirantes deberán reunir en el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el momento de la
toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos generales de participación,
así como los se puedan indicar en las bases específicas de la convocatoria correspondiente:
a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
b) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que,
en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente,
con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Estar en posesión del título exigido en las bases específicas de cada convocatoria,
o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para
su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por cualquier
otro órgano de la Administración competente para ello antes del fin del plazo de
presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se
deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el
plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en
situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el
acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber
sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o
equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
h) Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base sexta, salvo
encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.
4.2. Requisitos específicos para participar por promoción interna:
Aquellos aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán acreditar los requisitos generales exigidos en la base 4.1 y además los que se recogen a continuación: Tener la condición de personal estatutario fijo en instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en categoría distinta a la que se participa, estar en

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