B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
56 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

Pág. 39

conjuntamente, y en el apartado Uno.4 del mismo artículo de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
1.2. Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de las referidas Ofertas
de Empleo se regirán por lo dispuesto en las presentes bases generales, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco
del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de
enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid y por las bases específicas que se establezcan para cada convocatoria.
1.3. En las bases específicas de cada convocatoria se recogerán las peculiaridades
respecto a estas bases generales, así como los anexos específicos requeridos para su desarrollo, previa negociación en Mesa Sectorial, indicándose en ellas, por separado, el número de plazas correspondientes a la tasa de reposición ordinaria, a las plazas convocadas al
amparo de la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal establecida
en el artículo 19.Uno.6, así como aquellas previstas en el artículo 19.Uno.4 de la
Ley 3/2017. Asimismo, deberá indicarse el turno correspondiente y, en su caso, el número
de plazas reservadas para su cobertura por personas con discapacidad.
1.4. Será de aplicación a los aspirantes que superen las pruebas selectivas la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones
que le sean de aplicación.
1.5. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa
que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.
2. Cupo discapacidad

3. Publicidad en los procesos selectivos
3.1. Las convocatorias de los procesos selectivos serán publicadas en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.2. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de los
procesos selectivos se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, o a través de la página web www.comunidad.madrid, según proceda conforme a
lo que se establezca en las presentes bases.

BOCM-20210603-6

2.1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad
de Madrid, se reserva un cupo de plazas no inferior al 7 por 100, para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
2.2. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias.
2.3. Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud,
las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha
adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
2.4. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad que no sean cubiertas por los
aspirantes de dicho cupo se incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre y/o
para el de promoción interna, según corresponda.