B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

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a) Documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro
Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración
jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en
su caso, de vivir a sus expensas o estar a su cargo.
b) Titulación exigida para su participación en las bases específicas de las pruebas selectivas o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado
y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos,
junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los
mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
la credencial de homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los
términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo
público por resolución judicial. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d) En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, tarjeta
o certificado acreditativo vigente del grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con
Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o en su caso,
en el supuesto de pensionistas, de la documentación requerida en los párrafos b)
y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Aquellos aspirantes
del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo
de la base 11.5 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar,
asimismo, la documentación anteriormente señalada.
e) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en
el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de
los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
f) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a
los que se refiere el precepto legal.
g) La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento se acreditará mediante informe favorable
expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se
encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionada la
toma de posesión a la obtención de la citada certificación.
La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
12.2. No obstante, de la documentación descrita en el apartado a) no será necesaria
la aportación del DNI o NIE, obteniéndose de oficio por la Administración la información
a que van referidas las mismas, siempre que el interesado no se oponga a la consulta establecida a tal efecto, y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación de
datos de las Administraciones Públicas, todo ello en los términos que se harán constar en la

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y Relaciones Laborales prevista en la base 11.3., la siguiente documentación, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en la base 12.2: