B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

i)

B.O.C.M. Núm. 131

nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará,
según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los
principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
El Tribunal publicará en la página web www.comunidad.madrid las calificaciones
provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un
plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación
para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra la misma. A estos efectos,
para presentar las reclamaciones por Internet se accederá al Registro Electrónico
siguiendo el enlace especificado en la base 5.1.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en la página www.comunidad.madrid.

11. Resolución del concurso-oposición

12. Documentación a aportar
12.1. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en
la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos

BOCM-20210603-6

11.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de
oposición a la obtenida en la fase de concurso.
11.2. El Tribunal hará pública en la página web www.comunidad.madrid la relación
de aspirantes por orden de la calificación final alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad. Esta relación de aspirantes se publicará de forma conjunta con la de las
calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso en un único Acuerdo del Tribunal Calificador.
11.3. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
Resolución por la que se hará pública la relación de plazas convocadas, así como la fecha
y el procedimiento para la elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base duodécima.
11.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada. En caso
de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en
segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se deshará mediante la celebración
por parte del Tribunal de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
11.5. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.
Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del
cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.
11.6. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas
los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no acrediten en tiempo y forma los requisitos establecidos en la base 4. los que no soliciten plaza en la fecha y
conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
11.7. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante declarará superado el proceso selectivo a los aspirantes que sigan por
puntuación a los propuestos, para su nombramiento como personal estatutario fijo.
11.8. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.comunidad.madrid la relación de
aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les ha correspondido.