B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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B.O.C.M. Núm. 131

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

e) Superarán la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos,
el 50 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba. Por tanto, podrán superar
la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
f) El Tribunal Calificador publicará el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio, las respuestas correctas en la página web www.comunidad.madrid. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al
de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones, debidamente documentadas, deberán ser cumplimentadas
telemáticamente en el modelo oficial. A estos efectos, para presentar las impugnaciones por Internet se accederá al Registro Electrónico siguiendo el enlace especificado en la base 5.1.
g) El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado la
fase de oposición, mediante Acuerdo que se publicará en la página web www.comunidad.madrid con indicación de las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas
de las de reserva, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.
10.3. Fase de concurso:
a) El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día
del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo a los baremos publicados
como Anexo a estas bases o, en su caso, al publicado en las bases específicas de
la correspondiente convocatoria.
b) Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal prevista en la base 10.2.g), para presentar telemáticamente la documentación acreditativa de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. La Dirección
General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará, en la página web
www.comunidad.madrid, las instrucciones necesarias para la presentación telemática de la documentación acreditativa de los méritos del concurso. Para realizar el
procedimiento, la persona interesada deberá disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
c) En el mismo plazo de quince días, todos los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición deberán presentar el Autobaremo de los méritos, conforme a los baremos
publicados como Anexo a estas bases o, en su caso, al publicado en las bases específicas de la correspondiente convocatoria. El Autobaremo de méritos y la acreditación de los mismos habrán de ser presentados telemáticamente. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
d) Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra
documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
e) La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será
de 50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
f) El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la
documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación
presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
g) El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en
tiempo y forma por los concursantes.
h) En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los

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