B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210603-6)
Bases proceso selectivo –  Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se aprueban las bases generales y los baremos de méritos que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, derivados de las ofertas de empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2018 y 2019
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BOCM

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 131

Resolución ya indicada. De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado b).
En las mismas condiciones, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en caso de que la documentación acreditativa hubiera sido expedida por el órgano
competente de la Comunidad de Madrid y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
En relación con la documentación descrita en el apartado f), no será necesaria su presentación si se autoriza de forma expresa a que dichos datos sean consultados por parte de
la Administración.
12.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
12.4. A los efectos de la acreditación, por los aspirantes del turno de promoción interna que superen las pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en
la base 4.2, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, realizará las comprobaciones oportunas de dicho extremo.
12.5. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada, en la que se declare la pérdida de los
derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas, en el caso de
que algún candidato, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la
documentación requerida o si del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de
los requisitos señalados en la base Cuarta. Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería
de Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se
estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
13. Nombramiento y toma de posesión
13.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados
con expresión del destino concreto adjudicado.
13.2. Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en el Servicio de Recursos Humanos del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención correspondiente,
en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.
13.3. Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado
en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID