San Agustín del Guadalix (BOCM-20210602-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

Se presumirá el carácter de especial interés o utilidad municipal de la obra siempre que
implique el establecimiento de una nueva actividad económica, su ampliación o mejora o
la adecuación por cambio de actividad. En estos casos, será requisito que las obras, construcciones o instalaciones sean de un importe mínimo de presupuesto de ejecución
de 5.000,00 euros. La condición de establecimiento de una nueva actividad económica, su
ampliación o mejora o la adecuación por cambio de actividad será acreditada mediante informe técnico.
En el resto de casos será requisito que las obras, construcciones o instalaciones sean
de un importe mínimo de presupuesto de ejecución de 50.000,00 euros El informe técnico
municipal acreditará que las obras, construcciones e instalaciones tienen como objeto el desarrollo de medidas de fomento de empleo o de dinamización comercial o industrial del casco urbano y/o de los polígonos industriales.
La declaración de especial interés o utilidad municipal a que hace referencia el presente apartado 1.A) será acordada por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus
miembros.
La solicitud de bonificación deberá presentarse por el sujeto pasivo en el momento de
solicitar la licencia municipal o presentar la declaración responsable y, en todo caso, antes
del inicio de las obras. Asimismo, deberá motivarse y acompañarse de la documentación
que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones
u obrasy acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en cada uno de los supuestos
de bonificación recogidos en el presente apartado 1.A.
En estos casos, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de
liquidación administrativa, que quedará en suspenso desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro municipal hasta que se produzca el acuerdo del Pleno. En todo caso, la
solicitud de bonificación debe presentarse durante el período de vigencia del presente apartado 1.A), conforme a lo previsto en el párrafo siguiente.
Las bonificaciones previstas en el presente apartado 1.A) serán incompatibles entre sí y
compatibles con las previstas en los apartados siguientes del presente artículo y tendrán una
vigencia de doce meses a contar desde su entrada en vigor, de forma que transcurridos estos
doce meses será de aplicación exclusivamente la bonificación prevista en el punto 1.B) siguiente.
1.B) Podrá aplicarse una bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto correspondiente a aquellas construcciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, siempre y cuando el dueño de la obra y, por tanto, sujeto pasivo del impuesto, sea una Administración pública o sus
organismos autónomos, una entidad sin fines lucrativos de las previstas en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre o el adjudicatario de un contrato administrativo de concesión de obras
celebrado por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, siendo en este caso requisito
imprescindible que las obras, construcciones o instalaciones sean ejecutadas en el marco
del citado contrato.
La mencionada declaración de especial interés o utilidad municipal será acordada por
el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros.
La solicitud de bonificación deberá presentarse por el sujeto pasivo en el momento de
solicitar la licencia municipal o presentar la declaración responsable y, en todo caso, antes
del inicio de las obras. Asimismo, deberá motivarse y acompañarse de la documentación
que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras.
En este supuesto, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de
liquidación administrativa, que quedará en suspenso desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro municipal hasta que se produzca el acuerdo del Pleno.
Esta bonificación, que entrará en vigor una vez decaída la vigencia de la bonificación
prevista en el apartado 1.A) anterior, tendrá carácter indefinido y será compatible con las
previstas en los apartados siguientes del presente artículo.
2. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 las obras, construcciones e instalaciones a las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La solicitud de bonificación deberá presentarse por el sujeto pasivo en el momento de
solicitar la licencia municipal o presentar la declaración responsable y, en todo caso, antes

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