San Agustín del Guadalix (BOCM-20210602-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo definitivo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que fue adoptado por
la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2021 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76/2021, de 31 de
marzo, y periódico “La Razón” de 2 de abril de 2021, sin que se presentasen reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LHL, contra el presente
acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en
la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Modificación aprobada en sesión plenaria de 25 de marzo de 2021: nueva redacción
del artículo 6 y disposición final:
Artículo 6.o Beneficios fiscales
1.A) Podrá aplicarse una bonificación en la cuota del impuesto correspondiente a
aquellas construcciones, instalaciones y obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración en los siguientes casos:
Uno.—Bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto: Obras, construcciones o
instalaciones cuyo importe mínimo de presupuesto de ejecución sea de 500.000,00 euros.
No serán objeto de bonificación las construcciones de obra nueva para uso residencial, así
como todas las construcciones de obra nueva vinculadas a ellas.
Dos.—Bonificación del 90 por 100 en la cuota del impuesto: Obras, construcciones o
instalaciones siempre y cuando el dueño de la obra y, por tanto, sujeto pasivo del impuesto, sea el adjudicatario de un contrato administrativo de concesión de obras celebrado por
el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix. En todo caso será requisito imprescindible
que las obras, construcciones o instalaciones sean ejecutadas en el marco del citado contrato.
Tres.—Bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto: Obras, construcciones o
instalaciones que se realicen en el ámbito urbano del municipio y que tengan por objeto la
rehabilitación de edificios, cualquiera que sea el sujeto pasivo, siempre y cuando se dé uno
de los siguientes requisitos:
— Que las obras, instalaciones o construcciones tengan por objeto la rehabilitación
de edificios de uso residencial de más de 25 años de antigüedad ubicados en suelo urbano.
— Que las obras se destinen a la renovación de infraestructuras como viales, saneamientos, suministros de agua y alumbrado, revestimientos, cubiertas en edificios
cuyo uso y destino sea el residencial y también en los espacios y construcciones
pertenecientes a comunidades de propietarios o comunidades sujetas al régimen
de propiedad horizontal.
En todo caso será requisito que las obras, construcciones o instalaciones sean de un importe mínimo de presupuesto de ejecución de 25.000,00 euros.
Cuatro.—Bonificación del 50 por 100 en la cuota del impuesto: Obras, construcciones o
instalaciones que tengan por objeto el desarrollo de medidas de fomento de empleo o de dinamización comercial o industrial del casco urbano y/o de los polígonos industriales, siempre que
en cualquier caso no se trate de actividades excluidas por el planeamiento urbano vigente.

BOCM-20210602-77

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS EN EL MUNICIPIO
DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX