San Agustín del Guadalix (BOCM-20210602-77)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 278

MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

del inicio de las obras, acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias
que fundamentan su concesión e indicando qué parte de la obra, construcción e instalación
incorpora específicamente sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, parte sobre la que exclusivamente se aplicará la bonificación.
La bonificación prevista en este apartado tendrá carácter indefinido y se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado primero anterior.
3. Gozarán de una bonificación del 90 por 100 las construcciones, instalaciones u
obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, siempre y cuando las mismas no formen parte de un proyecto de obra nueva y se
realicen de forma independiente.
La solicitud de bonificación deberá presentarse por el sujeto pasivo en el momento de
solicitar la licencia municipal o presentar la declaración responsable y, en todo caso, antes
del inicio de las obras, acompañando la documentación acreditativa de las circunstancias
que fundamentan su concesión e indicando qué parte de la obra, construcción e instalación
se destina específicamente a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, parte sobre la que exclusivamente se aplicará la bonificación.
La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones y obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptadas o deban adaptarse
obligatoriamente.
La bonificación prevista en este apartado tendrá carácter indefinido y se aplicará a la
cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor

BOCM-20210602-77

La presente modificación de la ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación, con excepción de los siguientes apartados:
— Artículo 6.o Apartado 1.A): Que tendrá una vigencia de doce meses a contar desde
el día siguiente a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Artículo 6.o Apartado 1.B): Que entrará en vigor transcurridos doce meses a contar desde el día siguiente ala publicación del texto íntegro de la modificación aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En San Agustín del Guadalix, a 18 de mayo de 2021.—El alcalde, Roberto Ronda Villegas.
(03/18.321/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791