Perales de Tajuña (BOCM-20210602-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza vertidos residuos ganaderos, lodos y fangos
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

2. Dentro de la zona de exclusión queda total y absolutamente prohibido el vertido
de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola, ganadera, lodos y fangos procedentes de estaciones depuradoras.
Art. 7. Franjas de Seguridad.—Se crean como franjas de seguridad las siguientes:
a) Paralelamente a las vías de comunicación de la red viaria nacional, autonómica y
provincial una franja con una anchura de 50 metros desde el borde exterior de
aquellas.
b) Alrededor de los montes catalogados de utilidad pública una franja de 50 metros
de anchura desde el límite exterior de los mismos.
Dentro de las franjas de seguridad el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola, ganadera, lodos y fangos procedentes de estaciones
depuradoras se deberá ser especialmente escrupuloso en cuanto a su enterrado que habrá de
ser inmediato, seguido al vertido sin solución de continuidad.
Art. 8. Infracciones.—1. Se consideran infracciones administrativas, en relación
con las materias que regula esta Ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la misma, tipificada y sancionadas de acuerdo con los siguientes artículos.
2. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 9. Infracciones muy graves.—Constituye infracciones muy graves las siguientes:
a) El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola, ganadera, lodos y fangos procedentes de estaciones depuradoras en:
— en terrenos que no tengan la calificación de fincas rústicas de labor.
— a la red de saneamiento municipal, así como a los cauces de ríos, arroyos, pozos, manantiales y caz de riego.
— en montes, ya sean de utilidad pública o privada, así como en eriales donde no
puedan ser enterrados.
— Vertidos en las zonas de exclusión previstas en el artículo 6 de la presente ordenanza.
b) El incumplimiento reiterado de las reglas sobre la aplicación a los terrenos del vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola,
ganadera, lodos y fangos procedentes de estaciones depuradoras que establece el
apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza.
c) El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 5
de la presente Ordenanza.
d) El incumplimiento de cualquiera de las restricciones establecidas en el artículo 6
de la presente Ordenanza en relación con la zona de exclusión.
e) El incumplimiento de las restricciones establecidas en el artículo 7 de la presente
Ordenanza en relación con las Franjas de Seguridad.
f) La reiteración de faltas graves, al menos dos en el plazo de un año.
Art. 10. Infracciones graves.—El incumplimiento de las reglas sobre que, el vertido
de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola, ganadera, lodos y fangos procedentes de estaciones depuradoras establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la presente Ordenanza.
a) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 5.
b) El incumplimiento de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la presente
Ordenanza en relación con las zonas de exclusión.
c) El incumplimiento de las restricciones establecidas en el artículo 7 de la presente
Ordenanza en relación con las Franjas de Seguridad.
d) La reiteración de faltas leves, al menos dos en el plazo de un año.
Art. 11. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves el incumplimiento de
las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2 o cualquier otro incumplimiento de
lo regulado en esta Ordenanza.
Art. 12. Sanciones.—1. Las infracciones a que se refiere este título serán sancionados de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multas de hasta setecientos cincuenta euros (750,00 euros).
b) Las infracciones graves con multas de setecientos cincuenta y uno (751,00) hasta
mil quinientos (1.500,00) euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de mil quinientos uno (1.501,00) hasta tres
mil (3.000,00) euros.

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