Perales de Tajuña (BOCM-20210602-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza vertidos residuos ganaderos, lodos y fangos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

2. Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de las prescripciones establecidas en la normativa sectorial autonómica, estatal o
europea serán objeto de sanción en los términos que determinen los mismos.
Art. 13. Responsables.—A los efectos de la presente Ordenanza, serán considerados
responsables directos y solidarios de las infracciones las personas que realicen los vertidos,
los titulares o personas físicas administradoras, gerentes o que hayan tomado la decisión,
los técnicos que tengan a su cargo la supervisión de las instalaciones de procedencia, los
agricultores que efectivamente exploten las tierras donde se realicen los vertidos y los conductores de los vehículos con los que se infrinjan las normas.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos que transporten purines y/o estiércoles. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada
caso correspondan; en todo caso, el infractor deberá reponer la situación alterada al estado
originario, según valoración efectuada por el Ayuntamiento, e indemnizar por los daños y
perjuicios causados. Cuando el infractor no cumpliera con la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior, la Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.
Art. 14. Criterios de graduación de las sanciones.—En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para
la graduación de la sanción a aplicar.
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados y, particularmente la intensidad de la perturbación causada a la salubridad.
c) La reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
Art. 15. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso en la tramitación del procedimiento sancionador habrán de tenerse
en cuenta los principios en la materia establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La competencia para sancionar las infracciones a la presente Ordenanza corresponde a la Alcaldesa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se procurará el código de buenas prácticas agrarias en todo lo que no resulte de obligada observancia por quedar establecido en el presente articulado normativo.

La presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que no se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en los términos exigidos
por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra
el presente acuerdo elevado a definitivo podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de este
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
Perales de Tajuña, a 20 de mayo de 2021.—La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, Yolanda Cuenca Redondo.
(03/18.424/21)

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ISSN 1989-4791

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