Perales de Tajuña (BOCM-20210602-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza vertidos residuos ganaderos, lodos y fangos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

tibles de alcanzar núcleos urbanos, o afectar a las actividades de las fiestas, u otras
actividades socioculturales.
Art. 5. Prohibiciones.—Quedan prohibidos los actos siguientes:
1. El estacionamiento, paradas de vehículos transportadores de purines, estiércoles y
residuos procedentes de fuentes de origen agrícola, ganadera, lodos y fangos procedentes
de estaciones depuradoras en el casco urbano de Perales de Tajuña, o en zonas habitadas.
Los vehículos transportadores de residuos deben garantizar la estanqueidad a través de cierres herméticos para evitar posibles derrames o goteos durante el tránsito.
2. El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola, ganadera, lodos y fangos procedentes de estaciones depuradoras:
a) A la red de Saneamiento Municipal, así como a los cauces de ríos, arroyos, acequias u otras de carácter similares.
b) Los sábados, domingos, festivos y sus vísperas así como durante los días de conmemoración de las Fiestas Patronales de las poblaciones incluidas en el ámbito de
aplicación de la presente Ordenanza. En estos casos de prohibición el vertido podrá realizarse previa autorización municipal cuando razones de urgencia y necesidad queden demostradas justificadamente y siempre garantizando que no se produzcan molestias a terceros especialmente a causa de malos olores.
c) Durante los períodos de abundantes lluvias, así como sobre terrenos con pendientes
superiores al 10 por 100 encharcados, con nieve o sobre agua corriente o estancada.
d) Dichos vertidos estarán prohibidos en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, aceras, colectores, caminos y otros análogos.
e) Dichos vertidos estarán prohibidos igualmente en:
a. Montes, ya sean de titularidad pública o privada.
b. Eriales donde no puedan ser enterrados.
c. Zonas desprovistas de vegetación, como establece el Programa de Actuación
para zonas vulnerables.
d. Terrenos municipales.
f) No podrán realizarse dichos vertidos en balsas de almacenamiento que no cuenten
con las autorizaciones pertinentes. En las explotaciones ganaderas, los purines se
recogerán en fosas construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con
las autorizaciones que sean preceptivas conforme a aquella.
3. El vertido de purines, estiércoles, fangos y lodos procedente de otro término municipal distinto de Perales de Tajuña, excepto los que se vinieran vertiendo con anterioridad a la aprobación de la presente ordenanza.
4. El vertido repetitivo de purines sobre la misma finca, entendiendo como tal el que
se realice con frecuencia superior a una vez en el plazo de un mes, sin perjuicio de cumplir
con la normativa autonómica, estatal o europea.
5. Realizar el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola, ganadera, lodos y fangos procedentes de estaciones depuradoras cuando por
el estado o condiciones de la finca se prevea que no va a ser posible el enterramiento en el
plazo indicando de la norma.
Art. 6. Zona de exclusión.—1. A los efectos de la presente Ordenanza todas las
actividades declaradas de interés público tendrán la consideración de zona de exclusión
en tanto en cuanto se mantenga dicha calificación. Dentro de las posibles zonas de exclusión queda total y absolutamente prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos
procedentes de fuentes de origen agrícola, ganadera, lodos y fangos procedentes de estaciones depuradoras:
a) Se crea una zona de exclusión:
La de una franja de 3000 metros de anchura alrededor de los límites externos del
suelo urbano (tanto residencial como industrial), núcleo de población (suelo urbano o urbanizable o instalaciones vinculadas con el turismo) o edificio de uso o
servicio público delimitados conforme a las normas del instrumento urbanístico
de planeamiento general que se encuentre vigente en cada momento. Se podrá reducir esta franja previo permiso por el Ayuntamiento.
b) Una franja de 500 metros de anchura alrededor de los pozos, manantiales o depósitos para el abastecimiento de agua potable.

BOCM-20210602-75

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