Perales de Tajuña (BOCM-20210602-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza vertidos residuos ganaderos, lodos y fangos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

— Y la contaminación de las aguas superficiales, y subterráneas, por presencia de nitratos procedentes de escorrentía o percolación, y que supone una amenaza cierta
al suministro y potabilidad de aguas para el consumo humano en el núcleo de población del término municipal, así como fijar la carga ganadera porcina del término municipal.
2. El Ayuntamiento de Perales de Tajuña considera de interés general, al conjunto de
consideraciones y actividades enmarcadas en los dos aspectos particulares descritos en el
preámbulo anterior. Y entiende por ello, que su preservación y protección constituyen objeto fundamental de la presente Ordenanza.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las prescripciones de la presente Ordenanza, son de
aplicación en todo el territorio del término municipal de Perales de Tajuña. Quedan excluidas de las prescripciones de la presente Ordenanza, los corrales, las granjas domésticas y las
explotaciones extensivas, e intensivas de pequeña dimensión, entendiéndose como tales:
— En ovino y caprino, explotaciones de menos de 250 cabezas;
— En Vacuno, explotaciones con menos de 100 cabezas;
— En porcino explotaciones de menos de 50 cabezas. Sin perjuicio de que deban
cumplir los requerimientos legales que regulen su actividad.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de la presente Ordenanza se entenderán por:
a) Estiércoles: residuos excretados por el ganado o la mezcla de desechos y residuos
excretados por el ganado, incluso transformado.
b) Purines: las deyecciones líquidas excretadas por el ganado y/o estiércol licuado, pastoso o semilíquido, mezcla de defecaciones, agua de lavado y/o restos de pienso.
c) Lodos:
a. Lodos tratados. Los lodos residuales procedentes de estaciones depuradoras
de aguas residuales domésticas o urbanas y de aguas residuales de composición similar a las domésticas o urbanas, tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su
poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.
b. Lodos deshidratados. Son los lodos tratados sometidos a un proceso de pérdida
de agua por procedimientos físico-mecánicos o térmicos previos a su utilización
en agricultura. Los contenidos de humedad no deben superar el 80 por 100.
c. Lodos secados. Son los lodos tratados con un contenido de humedad inferior
al 70 por 100.
d. Lodos compostados. Son lodos tratados sometidos a un proceso de transformación biológica aerobia, con la finalidad de obtener un producto estable y no fitotóxico. El compostaje puede llevarse a cabo con adición de otros productos.
d) Vertido: incorporación de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes
de origen agrícola y ganadera al terreno, lodos y fangos procedentes de estaciones
depuradoras, ya sea extendiéndolos sobre la superficie, inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de la superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego.
e) Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
f) Ganado: todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.
g) Ganadería extensiva: aquella en la que los animales obtienen la mayor parte de sus
recursos alimentarios del entorno, mediante el pastoreo de los pastos procedentes
de pastos, pastizales, hierbas y rastrojos.
h) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente
por su titular en el ejercicio de la actividad agraria primordialmente con fines de
mercado, y que constituyen en sí misma una unidad técnica económica.
i) Explotación ganadera: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad ganadera primordialmente con
fines de mercado, y que constituyen en sí misma una unidad técnica económica.
Art. 4. Actos de vertido.—1. El vertido y distribución en las fincas rústicas de labor del término de Perales de Tajuña de vertidos de origen animal y ganadero, lodos y fan-

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