Perales de Tajuña (BOCM-20210602-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza vertidos residuos ganaderos, lodos y fangos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

PERALES DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre ordenanza reguladora de vertidos de residuos de origen animal y ganadero,
lodos y fangos procedentes de estaciones depuradoras, para su utilización en la agricultura
en el municipio de Perales de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDOS DE RESIDUOS DE ORIGEN
ANIMAL Y GANADERO, LODOS Y FANGOS PROCEDENTES
DE ESTACIONES DEPURADORAS, PARA SU UTILIZACIÓN
EN LA AGRICULTURA EN EL MUNICIPIO DE PERALES DE TAJUÑA
PREÁMBULO
Considerándose del máximo interés para este Municipio la aprobación de una Ordenanza municipal que regule los vertidos de purines, residuos de origen animal y ganadero,
lodos y fangos procedentes de estaciones depuradoras, para su utilización en la agricultura,
en el Término Municipal de Perales de Tajuña por las cantidades de vertidos de purines, lodos y fangos que se están produciendo. Por ello, la necesidad de proteger a todos los habitantes del municipio en cuanto a los ámbitos de salubridad, higiene y condiciones medioambientales, en general, aconsejan promulgar una serie de normas que incidan en ello y
contribuyan a salvaguardar dichos valores, ampliamente recogidos en todos nuestros marcos normativos de referencia, como en la Constitución Española, artículos 43 y 45 referentes a la salud, y el disfrute del medioambiente, o en la Carta Europea sobre Medioambiente y Salud, o en la Directiva 2010/75 UE.
Esta Ordenanza se promulga de acuerdo con una serie de principios básicos, referentes a la salud ambiental y expresada en la Carta europea de Medio Ambiente y Salud:
1. La buena salud y bienestar exigen un medio ambiente limpio y armonioso en el
cual se dé a todos los factores físicos, psicológicos, sociales y estéticos la importancia que
los mismos merecen. El medio ambiente se debe considerar como un recurso para mejorar
las condiciones de vida e incremento del bienestar.
2. Las nuevas políticas, tecnologías y desarrollos se deben introducir con prudencia
y nunca antes de que se realice una evaluación previa de su impacto potencial sobre el medio ambiente y la salud, y debe haber alguna responsabilidad al objeto de demostrar que no
son dañinas para la salud o el medio ambiente.
3. La salud de los individuos y de las comunidades han de tener una clara prioridad
sobre cualquier consideración económica o comercial.

Art. 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor del término de
Perales de Tajuña de vertidos de origen animal y ganadero, lodos y fangos procedentes de
estaciones depuradoras, para su utilización en la agricultura, con el fin de prevenir, corregir, y en su caso sancionar, el impacto que dichas actividades representan, en materia de salud pública, y contaminación medioambiental extendida en todas sus vertientes:
— La contaminación de la atmósfera, por emisión e inmisión de olores y gases contaminantes perjudiciales para la salud;
— La contaminación del suelo, y el subsuelo por presencia de nitratos, metales pesados, etc.

BOCM-20210602-75

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