Griñón (BOCM-20210602-68)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

dos. Dicha Resolución se publicará complementariamente en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Presidente: Ejercerá la Presidencia un funcionario de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Griñón, designado a tal efecto.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Griñón.
Vocales: Los tres vocales serán designados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Griñón de entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Griñón u
otra Administración.
Los miembros del tribunal de selección, será de composición predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas según el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio
reglas básicas procesos selectivos funcionarios, debiendo pertenecer al mismo área de conocimiento.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan, y la mayoría simple, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en
caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal. Para el resto de aspectos se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de
las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden
de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo,
para lo que el Presidente del Tribunal solicitará de los miembros declaración expresa al respecto, incorporándose al expediente.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Serán de aplicación a dicho Órgano las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015.
Podrá asistir a las pruebas selectivas, en calidad de observador, el delegado de personal laboral y funcionario u delegados designados a tal efecto por los mismos, siéndole de
aplicación las causas de abstención para formar parte del tribunal cuando concurra en ellos
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Asesores especialistas.—Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas
o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer
la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
11. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos
de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección.
La convocatoria del ejercicio teórico-práctico, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento, junto con la designación del órgano de selección y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas, se harán, exclusivamente,
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su caso en los restantes lugares indicados
por el órgano de selección.

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