Griñón (BOCM-20210602-68)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 130

MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

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grinon.eadministracion.es, poniéndose en contacto con el teléfono 918140014 solicitando autoliquidación. Se reconoce el derecho a la exención del pago de los derechos de examen para todos aquellos solicitantes que se encuentren en situación
de desempleo (artículo 10 de la referida Ordenanza). Para la aplicación de la mencionada exención, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en
el apartado anterior, mediante la presentación de certificado o documento que
acredite su situación de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo,
o en su caso, el Servicio Regional que corresponda. (La demanda de empleo por
sí sola no acredita la situación de desempleo). Igualmente se podrá abonar la tasa
junto a la solicitud y una vez presentada la justificación suficiente, solicitar la devolución por ingresos indebidos.
Además, para valoración de los méritos de la fase de concurso, se deberá presentar con
la solicitud la documentación acreditativa, que consistirá:
a) Certificado expedido por el órgano competente de servicios prestados en la Administración Pública donde conste la categoría de Administrativo, Escala de Administración General en la Administración Pública, sea personal laboral o funcionario.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional de acreditación de méritos, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de
solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las
pruebas del proceso selectivo.
9. Admisión de solicitudes

10. Constitución del Tribunal
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte del mismo.
El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará mediante Resolución de la Alcaldía, de lo que se dará publicidad en la sede electrónica del Ayuntamiento, la resolución
podrá adoptarse simultáneamente con aquella que apruebe las listas definitivas de admiti-

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Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo mediante documento de solicitud, según el modelo recogido en los Anexos I y II, que podrán obtener en
la página web del Ayuntamiento de Griñón (www.grinon.es), junto con la documentación
indicada en la base octava.
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde, se presentará en la sede electrónica (grinon.sedelectronica.es) o en el registro general del Ayuntamiento de Griñón, situado en la planta baja del
mismo (plaza Mayor, número 1), en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, o en los
restantes registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo comunicar, en
este último caso, tal situación al Ayuntamiento mediante fax al número 918 149 251 durante
el plazo previsto para la presentación de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con las causas de
exclusión e indicación de si es o no subsanable y se concederá un plazo de 5 días hábiles a
efectos de subsanación de aquellas causas que hubieran motivado la exclusión provisional.
Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante Resolución del mismo órgano,
por el que se aprobarán las listas definitivas, publicándose en la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base séptima. Cuando de la documentación que de acuerdo con las presentes Bases debe presentarse, en caso de ser aprobado, se
desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación