C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

Cinco. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
“18. Justificación de la subvención.
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados
desde el día siguiente a la finalización del periodo de contratación subvencionable o desde
el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. Cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del periodo de contratación subvencionable de la
ocupación que haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de la subvención por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y del plus transporte derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas
destinatarias de los programas se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación de la subvención por gastos de formación se realizará mediante
cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto y pagos.
4. La justificación de la subvención por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con los coordinadores de proyectos se
realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos.
5. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación,
según modelo Anexo-Justificación de Subvención Actuación Practica Profesional o
Anexo-Justificación de Subvención Actuación Cualificación Profesional o Anexo-Justificación de Subvención Actuación Orientación:
a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Además, para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social:
— Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos
en el apartado 4.a) o 4.b) o 4.c) del artículo 6.
— Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de
cada alumno-trabajador contratado, para todo el periodo de contratación.
c) Además, para los gastos de formación:
— Una Relación Clasificada de los gastos de Formación, con identificación del
acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Además, en el caso de que se haya producido la contratación
laboral de los formadores por la entidad beneficiaria de la subvención, contratos, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2
y la documentación acreditativa del pago de los formadores.
— Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los
términos del apartado 3 del artículo 16.
— Cuando la formación se imparta por la entidad beneficiaria de la subvención
por ser el centro de formación autorizado en la orden de concesión de la subvención, memoria de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en la relación clasificada de gastos de formación.
— Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación
entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20210602-27

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