C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
39 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

d) En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en esta Orden y del coste efectivo de la formación, analizando la información y
documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que
posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración
del contrato haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho
contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al
tiempo de duración de la formación impartida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
— Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el
certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75 %
de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de
asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los
días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal
declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.
— Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, solo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el
empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero si acredite un mínimo
de asistencia efectiva del 75 % de las horas totales de formación, conforme al
SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes emitido
por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia
de formación profesional para el empleo.
— En cualquier caso, la subvención máxima que se podrá admitir como justificada para gastos generales de formación no podrá exceder del 10 % de la subvención concedida para los costes de impartición de la formación o del 10 %
del coste declarado en el caso de ser menor.
— En su caso, no serán justificables los gastos de los formadores correspondientes a dietas, gratificaciones por causa distinta a la establecida en el artículo 31
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba

Pág. 135

BOCM-20210602-27

BOCM