C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
39 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones y suplidos y las horas extraordinarias.
— No serán justificables los gastos financieros; los gastos que tengan naturaleza
de inversión, y los gastos de amortización y mantenimiento de las instalaciones y equipos.
c) En la actuación de cualificación profesional, no serán justificables los gastos salariales, de Seguridad Social y formación correspondientes al alumno-trabajador
que no haya obtenido la calificación de apto en el certificado de profesional principal referido a la ocupación por motivo de inasistencias que superen el 25 % de
las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen
a los días de ausencia justificada.
d) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de los coordinadores de proyectos:
— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del coordinador de proyectos, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la
duración del contrato haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos
de dicho contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
7. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante
la cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y
servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en
su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho
al cobro.
8. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los
términos de los apartados 1 y 5 de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de
reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la
trazabilidad de los gastos subvencionables”.
Seis. Anexos.
El Anexo-Justificación de Subvención-Actuación Práctica Profesional sustituye al
Anexo VII incluido en la versión original de la Orden 5 de abril de 2019, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda. El Anexo-Justificación de Subvención-Actuación Cualificación Profesional sustituye al Anexo VII-bis incluido en la versión original de la Orden 5
de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. El Anexo-Justificación de
Subvención-Actuación Orientación sustituye al Anexo VII-ter incluido en la versión original de la Orden 5 de abril de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos de la Orden por la
que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha Orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida, será resuelta por el titular de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

BOCM-20210602-27

Delegación