C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aula virtual
Conforme a la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que
se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población,
como consecuencia de la evolución epidemiológica, en tanto persistan las limitaciones a la
movilidad y de aforos de las aulas derivados de la pandemia del COVID-19, se podrá impartir la formación presencial mediante aula virtual, de conformidad con lo dispuesto en el
resuelvo tercero, quinto y noveno de la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo
en el ámbito laboral, en la redacción dada por la Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad.
Con, al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración
responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas
presenciales a través de aula virtual.
Cuando la formación se imparta mediante aula virtual, el control diario de asistencia
durante el tiempo de formación se acreditará mediante la Declaración responsable de la realización de la acción formativa suscrita por el alumno-trabajador.
Las declaraciones responsables, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se ajustarán al modelo establecido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de formación profesional para el empleo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente
en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de mayo de 2021.

CIAL DE LA

BOCM-20210602-27

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad,
PS, el Consejero de Hacienda y Función Pública
(Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta),
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC