C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

4. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:
a) En las actuaciones de práctica laboral:
1.o Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral
que le resulte de aplicación:
— Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive, por mes y desempleado participante.
— Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del
Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, por mes y desempleado
participante.
El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en
la que se formule la solicitud de subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
2.o En concepto de plus transporte: 50 euros por mes y desempleado participante.
3.o En su caso, para los gastos de la impartición de la formación, 8 euros por hora
de formación presencial y alumno-trabajador.
b) En las actuaciones de cualificación profesional:
1.o Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral
que le resulte de aplicación: 1.100 euros/mes/desempleado participante.
2.o En concepto de plus transporte: 50 euros por mes y desempleado participante.
3.o Para los gastos de la impartición de la formación, 8 euros por hora de formación presencial y desempleado participante.
Las horas de formación subvencionadas serán las correspondientes al 25 % de
la jornada de trabajo o, en su caso, el número de horas superior de formación
teórica del certificado de profesionalidad referido a la ocupación. A efectos del
calcular el número mínimo de las horas de formación correspondientes al 25 %
de la jornada de trabajo se utilizará la siguiente regla: el resultado de multiplicar el número de horas de la jornada diaria de formación por veinte días lectivos al mes y por la duración del periodo subvencionable
c) En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el
emprendimiento colectivo:
Para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social, con independencia
del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: Tres veces el Salario Mínimo Interprofesional por mes y coordinador de proyectos.
El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la
que se formule la solicitud de subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra”.
Cuatro. El apartado 3.b) del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“b) Para las actuaciones de cualificación profesional:
1.o Descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio.
2.o Área de actividad de económica.
3.o Denominación genérica de la ocupación según el certificado de profesionalidad y denominación del puesto de trabajo según el convenio colectivo de aplicación o acuerdo; número de horas diarias correspondientes a la jornada a
tiempo completo y duración del contrato en meses.
4.o Número de personas desempleadas que se pretende contratar por ocupación.
5.o Datos de la formación de certificado de profesional referida a la ocupaciónpuesto de trabajo: modalidad de impartición presencial; módulos formativos
y código; horas de formación; identificación de la entidad formativa acreditada y número de censo.
6.o En su caso, datos de la formación complementaria: modalidad de impartición
presencial; módulos o unidades formativas y, en su caso, código; horas de formación; identificación de la entidad formativa acreditada o inscrita”.

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