C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

Tres.

B.O.C.M. Núm. 130

El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Acción subvencionable y cuantía de las subvenciones.
1. En las actuaciones de práctica laboral, la subvención estará destinada a sufragar
los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato
de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo
determinado en el apartado 4.a) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4.
El período subvencionable será el correspondiente a los doce primeros meses de
duración del contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable.
b) Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el
municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se
realice la actuación de práctica laboral, ya sea en transporte colectivo o por medios propios, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) de este artículo.
c) En su caso, los costes de la impartición de la formación transversal, hasta el máximo determinado en el apartado 4.a) de este artículo. Entre los mismos se incluirán
los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.
2. En las actuaciones de cualificación profesional, la subvención estará destinada a
sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, derivados del contrato
de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo
determinado en el apartado 4.b) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid comprendidos en el apartado 2 del artículo 4.
El período subvencionable será el correspondiente a los doce primeros meses de
duración del contrato de trabajo. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable.
b) Un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde el
municipio de residencia que figure en el contrato de trabajo al municipio donde se
realice la actuación de cualificación profesional, ya sea en transporte colectivo o por
medios propios, hasta el máximo determinado en el apartado 4.b) de este artículo.

3. En las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el
emprendimiento colectivo, la subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos
derivados de la participación de las personas desempleadas:
Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada coordinador de proyectos que haya sido contratado por la entidad local, hasta el importe máximo determinado
en el apartado 4.c) de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de
trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid
de los comprendidos en el apartado 2 del artículo 4. El período subvencionable será el correspondiente a los quince primeros meses de duración del contrato de trabajo.

BOCM-20210602-27

c) Los costes de la impartición de la formación profesional para el empleo, hasta el
máximo determinado en el apartado 4.b) de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que puedan
establecerse en la resolución por la que se concede la subvención.