C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

ficación en la solicitud de la entidad de formación o el personal docente externo que prevea
impartir los contenidos formativos transversales que figuran en la solicitud.
La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación profesional para
el empleo se acreditará mediante la presentación con la solicitud de la información o documentación que demuestre que la entidad solicitante de la subvención cumple con alguna de
estas exigencias:
— Estar acreditada como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada o, en su caso, que ha solicitado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral la acreditación como
centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada, teniendo en cuenta que la declaración de instalaciones y equipamientos que presente con la solicitud deberán ser los establecidos en
el Real Decreto del certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación
solicitada. En este último caso, previo a la propuesta del solicitante como beneficiario de la subvención tendrá que haber obtenido la oportuna acreditación.
— Tener un preacuerdo firmado con una entidad de formación acreditada por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente a la ocupación solicitada.
La acreditación como centro de formación para impartir el certificado de profesionalidad podrá ser para el proyecto concreto de la actuación de cualificación profesional aprobada, manteniendo la vigencia exclusivamente durante el desarrollo de la actuación.
Dado el carácter de administración pública de los municipios y mancomunidades de
municipios, no será exigible para la acreditación del centro formativo la licencia municipal
de apertura que ampare la actividad de formación, tal y como prevé el artículo 20.2.f) de la
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades
Formativas.
Las entidades locales podrán poner a disposición de las entidades de formación acreditadas que impartan formación en la actuación de cualificación profesional, las instalaciones
municipales que tengan otros usos, tales como escuelas, institutos, centros culturales, etc.,
para su uso por el centro de formación acreditado, siempre y cuando cumplan los requisitos
establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad correspondientes. La disponibilidad de usos de estas instalaciones podrá ser temporal,
durante los días y horas que coincidan con la impartición de la formación aprobada.
No será exigible para la acreditación del centro formativo que los diferentes espacios
formativos, aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., exigidos en los
reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad estén ubicados
en la misma localización, pudiendo permitirse diferentes localizaciones con referencias catastrales y licencias municipales de cada espacio, con independencia de que por el correspondiente real decreto estos espacios este identificados o no como espacios singulares.
Las superficies expresadas en metros cuadrados de los diferentes espacios formativos,
aula polivalente, aula taller, naves, terrenos de prácticas, etc., indicadas en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad, podrán ser valorados proporcionalmente al número de alumnos-trabajadores aprobados en la actuación de cualificación profesional, manteniendo como límite superior 25 participantes, pero pudiendo ser
inferior a 15 participantes.
4. Las entidades beneficiarias deberán tener capacidad técnica y de gestión para la
realización de las actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y
el emprendimiento colectivo, mediante la puesta a disposición de las dependencias, mobiliario y equipos necesarios para el trabajo del coordinador de proyectos que figuran en la
solicitud y que estarán ubicadas en uno de los municipios de la mancomunidad.
5. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades que no acrediten el hallarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
y en quienes concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

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