C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

Estas actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 1: Orientación, del artículo 10.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015”.
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 4. Beneficiarios.
1. A los efectos de esta Orden podrán ser entidades beneficiarias, las siguientes entidades locales relacionadas en el apartado 2, ya sean municipios o mancomunidades de
municipios constituidas en su mayoría por municipios relacionados en el apartado 2 y que
sumen, al menos, dos municipios rurales de dicho apartado:
a) En la realización de actuaciones de práctica laboral y de actuaciones de cualificación profesional con las personas desempleadas:
— Los Ayuntamientos de municipios rurales incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de
empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
— Las Mancomunidades de Municipios que tenga entre sus fines la ejecución de
políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación
u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
b) En la realización de actuaciones de orientación profesional para la prospección de
empleo y el emprendimiento colectivo con las personas desempleadas: las Mancomunidades de Municipios que tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las
legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.
2. Los municipios incluidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales
de la Comunidad de Madrid son:
a) Municipios de la Zona Norte: La Acebeda, Alameda del Valle, El Atazar, El Berrueco, Berzosa de Lozoya, Braojos de la Sierra, Buitrago de Lozoya, Bustarviejo, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Cervera de Buitrago, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, La Hiruela, Horcajo
de la Sierra-Aoslos, Horcajuelo de la Sierra, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, Montejo de la Sierra, Navalafuente, Navarredonda y San Mamés,
Patones, Pinilla del Valle, Piñuécar-Gandullas, Prádena del Rincón, Puebla de la
Sierra, Puentes Viejas-Mangirón, Rascafría, Redueña, Robledillo de la Jara, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Torremocha del Jarama, Valdemanco,
Valdepiélagos, El Vellón, Venturada, Villavieja del Lozoya.
b) Municipios de la Zona Este: Ambite, Anchuelo, Belmonte de Tajo, Brea de Tajo,
Carabaña, Corpa, Estremera, Fresno del Torote, Fuentidueña de Tajo, Olmeda de
las Fuentes, Orusco de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Ribatejada, Santorcaz, Los Santos de la Humosa, Titulcia, Valdeavero, Valdelaguna, Valdaracete Valverde de Alcalá, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo.
c) Municipios de la Zona Oeste: Batres, Cenicientos, Chapinería, Colmenar del
Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Pelayos de la Presa, Rozas de
Puerto Real, Santa María de la Alameda, Valdemaqueda, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de Perales, Zarzalejo.
La relación de municipios podrá ser modificada en función de los cambios introducidos en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades beneficiarias que contraten a personas desempleadas a través de alguna de las actuaciones de práctica laboral o de cualificación profesional de este programa
de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención, y, en su caso, tener
capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.
Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y al nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación transversal y de
la formación complementaria en contenidos transversales se acreditará mediante la identi-

BOCM-20210602-27

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