C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
39 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

actividad económica incluidas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios
Rurales o en actividades específicas de los municipios rurales.
Cuando la entidad solicitante de la subvención sea un ayuntamiento, el número
mínimo de alumnos trabajadores será de 7 por ocupación. Cuando la entidad solicitante de la subvención sea una mancomunidad de municipios, el número mínimo de alumnos trabajadores será de 10 por ocupación. A efectos de determinar la
ocupación se tendrán en cuenta todas las ocupaciones de referencia que figuren
asociadas con el certificado de profesionalidad.
La formación se impartirá en la modalidad presencial. El tiempo de la jornada de
trabajo destinada a la formación será, al menos, del 25 % de la jornada o el porcentaje superior equivalente a las horas totales de formación, excluidas las horas
de módulo de prácticas profesionales no laborales, del certificado de profesionalidad referido a la ocupación. Cuando sea necesaria la impartición de formación
complementaria en contenidos transversales para que las horas de formación alcancen el 25 % de la jornada de trabajo, los contenidos formativos complementarios se adaptarán, en la medida de lo posible, a los módulos y unidades formativas
del apartado 2.a) del artículo 3.
La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá, los contenidos formativos y de
experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los
fines del programa, debiendo iniciar la impartición de los contenidos formativos
dentro del primer trimestre de contratación, de manera que los contenidos teóricoprácticos aprendidos en el aula o taller se refuercen con la práctica profesional.
La suma del tiempo de trabajo efectivo y el tiempo destinado a la formación no podrán exceder de 8 horas al día.
A los contratos celebrados en este programa les resulta de aplicación las especificidades establecidas en la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013,
de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para
la formación y el aprendizaje.
La financiación de los costes de formación se realizará conforme se dispone en el
artículo 1 de esta Orden, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el
que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional dual.
Estas actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo
contenidas en el Eje 2 Formación: Programas públicos de empleo y formación, del
artículo 10.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 3/2015.
c) Actuaciones de orientación profesional para la prospección de empleo y el emprendimiento colectivo dirigidas a las personas desempleadas que hayan participado en las actuaciones a) y b) o cualquier otra persona desempleada remitida por
la oficina de empleo que pueda ser objeto de atención conforme a lo dispuesto en
el artículo 5. Se articularán a través de la contratación de coordinadores de proyectos por las entidades locales, durante un periodo de 15 meses, a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales de la persona
desempleada.
Se consideran actuaciones incluidas en esta línea:
— El asesoramiento, seguimiento y apoyo a los proyectos de empleo en el ámbito de
la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
— La prospección de ofertas de empleo en los municipios de la Estrategia para
Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, así como la
difusión y el asesoramiento a las empresas de las medidas públicas de fomento de la contratación.
— La promoción, el asesoramiento, seguimiento y apoyo a las iniciativas de emprendimiento colectivo en el ámbito de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
— La información y asesoramiento a los desempleados participantes sobre los
fondos nacionales o europeos para zonas rurales.
El servicio de orientación profesional se prestará según la ratio de un coordinador
de proyecto por 20 desempleados y mes.

Pág. 129

BOCM-20210602-27

BOCM