C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
La Orden 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la
que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para
municipios rurales de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:
Uno.

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Finalidad y contenido de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por finalidad fomentar la práctica laboral de las personas desempleadas en la realización de obras y servicios que se ejecuten en municipios rurales y en las áreas de actividad económica priorizadas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid; promover la
efectiva cualificación profesional de las personas desempleadas mediante la formación en
alternancia con la actividad laboral en contenidos formativos profesionales y ocupaciones
adecuadas a las necesidades de las zonas rurales; y orientar profesionalmente a los desempleados y promover entre ellos la inserción laboral a través de la prospección empresarial
y el emprendimiento colectivo en los municipios de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.
2. Este programa consta de tres líneas de actuación:

— Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la ocupación (50 horas).
— Competencias digitales básicas (20 horas).
— Prevención de riesgos laborales (30 horas).
La impartición de la formación se ajustará a los contenidos, objetivos, criterios
metodológicos, prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de los espacios formativos y los equipamientos recogidos en el Anexo-Módulos de formación transversal. La formación se impartirá en la modalidad presencial.
La suma del tiempo destinado a la práctica laboral y, en su caso, a la formación no
podrá exceder de 8 horas al día.
Estas actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 3 Oportunidades de empleo, del artículo 10.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23
de octubre. Cuando la actuación de práctica laboral combine la formación en competencias transversales, las actuaciones se circunscriben en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación: Programas públicos de empleo y
formación, del artículo 10.4.b) del citado Texto Refundido de la Ley de Empleo.
b) Actuaciones de cualificación profesional dirigidas a la obtención por los participantes de un certificado de profesionalidad mediante la formación en alternancia
con la actividad laboral. Se articularán a través de la contratación de los desempleados por las entidades locales, durante un periodo de 12 meses, a jornada completa, en la modalidad contractual de formación y aprendizaje y para los contenidos formativos y una ocupación relacionada con las comprendidas en las áreas de

BOCM-20210602-27

a) Actuaciones de práctica laboral dirigidas a la activación profesional y la actualización de las destrezas y conocimientos de los participantes. Se articularán a través
de la contratación de los desempleados por las entidades locales, durante un periodo de, al menos, 12 meses, a jornada completa, en la modalidad contractual que
resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características
personales y profesionales de la persona desempleada, en la realización de una
obra o servicio de interés general y social de las comprendidas en las áreas de actividad económica incluidas en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales o en actividades específicas de los municipios rurales.
En función de las características personales y profesionales de los desempleados a
atender y cuando así lo considere la entidad local solicitante, podrá programarse
la impartición de formación transversal de hasta 100 horas, en uno o varios de los
siguientes módulos: