C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

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BOCM-20210602-27

zamiento y la posibilidad mayoritaria de desplazamiento de los alumnos-trabajadores en
vehículo privado. En consecuencia, se sustituye la financiación del gasto de transporte colectivo por un plus de transporte cuando el alumno-trabajador tenga que desplazarse desde
el municipio de residencia que figure en su demanda de empleo al municipio donde se realice la actuación subvencionada.
En concordancia con la introducción de la financiación del plus transporte para los
alumnos-trabajadores se da una nueva redacción a la regulación de la justificación de la subvención para este nuevo gasto, a la vez que se unifican con otros programas mixtos de formación en alternancia con la actividad laboral, las reglas para que la Dirección General de la
Comunidad de Madrid competente en materia de empleo proceda a liquidar la subvención.
Al efecto y para los proyectos subvencionados a los que resulte de aplicación esta Orden, se incorporan nuevos anexos de modelos de justificación de la subvención que sustituyen a los establecidos para esta finalidad en la Orden 5 de abril de 2019, de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda.
Por último, y mientras persistan las limitaciones a la movilidad y a los aforos de las aulas de formación como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se regula con carácter
transitorio la posibilidad de impartir la formación en la modalidad presencial de aula virtual.
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta Orden responde al principio de necesidad, ya que las modificaciones introducidas dan respuesta a los objetivos de la transición ecológica y la transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el incremento sustancial del salario mínimo interprofesional y de la base mínima de
cotización a la seguridad producido desde el año 2019; y las limitaciones a la formación
presencial impuestas por las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En relación a los principios de eficacia y eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas, estableciendo el sistema de justificación por
módulos para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias de los programas y potenciando los
medios electrónicos para presentar y tramitar las comunicaciones de seguimiento de la acción subvencionada al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En relación a los principios de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico y es el instrumento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se satisface el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Por último, de acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo,
de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
esta Orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por
la Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,