C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-27)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 5 de abril de 2019, de la Consejera
de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de empleo para municipios rurales de la
Comunidad de Madrid.

El apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad
de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada
por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas
para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes con el
fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
En base a dichas competencias y en el marco de la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aprobó las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Empleo para Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Orden 5 de abril de 2019
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 85, de 10 de abril de 2019).
A la vista de la experiencia de gestión del programa y atendiendo a los ejes transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-España Puede, se considera
necesario reorientar los contenidos formativos transversales que se imparten a los alumnostrabajadores en el Programa de reactivación profesional, para adecuarlos a los objetivos de
la transición ecológica y la transición digital.
Por otro lado, y en aplicación de los criterios del Plan Reincorpora-t 2019-2021, del
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para facilitar el acceso a la formación de certificado de profesionalidad a las personas desempleadas que residen en los municipios rurales, se introducen medidas de flexibilización para que las entidades locales de
estos municipios puedan acreditar centros de formación propios para la impartición de certificados de profesionalidad o puedan ceder temporalmente en uso espacios formativos a
los centros de formación privados ya acreditados. En concordancia con esta finalidad se incluye a los ayuntamientos de los municipios rurales como entidades beneficiarias de la actuación de cualificación profesional, reduciendo a un mínimo de 7 el número de alumnos
trabajadores por ocupación. Igualmente, se reduce a 2 el número de municipios rurales que
deben componer la mancomunidad de municipios para que sean entidades beneficiarias de
las subvenciones reguladas en este programa.
Además, considerando los incrementos del Salario Mínimo Interprofesional y de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social producidas durante los años 2019 y 2020,
se considera necesario incrementar la cuantía del módulo de subvención destinado a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados de la contratación
de los alumnos-trabajadores participantes en la actuación de cualificación profesional, de
manera que la subvención se aproxime al coste real de la contratación.
La dispersión geográfica de la población de los municipios rurales hace necesario financiar los gastos de desplazamiento de los destinatarios del programa al municipio donde
se desarrolle el proyecto subvencionado. La financiación de un medio de transporte colectivo para los participantes en el programa se ha mostrado como un medio inadecuado ante
las dificultades de gestión que suponía para las entidades locales, las largas rutas de despla-

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