C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-28)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

tos en esta Orden y del coste efectivo de la formación, analizando la información y
documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que
posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa y de los tutores de
inserción:
— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración
del contrato haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho
contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al
tiempo de duración de la formación impartida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
— Cuando la formación se haya impartido en su totalidad, sólo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya
obtenido el certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75 por ciento de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se
correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de
Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.
— En cualquier caso, la subvención máxima que se podrá admitir como justificada para gastos generales de formación no podrá exceder del 10 % de la subvención concedida para los costes de impartición de la formación o del 10 %
del coste declarado en el caso de ser menor.
— En su caso, no serán justificables los gastos de los formadores correspondientes a dietas, gratificaciones por causa distinta a la establecida en el artículo 31
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones y suplidos y las horas extraordinarias.
— No serán justificables los gastos financieros; los gastos que tengan naturaleza
de inversión, y los gastos de amortización y mantenimiento de las instalaciones y equipos.
6. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la
cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso,
el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
7. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los
términos de los apartados 1 y 4 de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de
reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la
trazabilidad de los gastos subvencionables”.

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BOCM-20210602-28

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