C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-28)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

“23. Justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados
desde el día siguiente a la finalización de La acción subvencionada o desde el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida.
2. La justificación de la subvención por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias de los
programas y los contratos de los tutores de inserción se realizará mediante la modalidad de
acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación de la subvención por gastos de formación se realizará mediante
cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto y pagos.
4. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación,
según modelo Anexo- Justificación de la subvención:
a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Además, para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social:
— Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos
en el apartado 2.a) del artículo 7.
— Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de
cada alumno-trabajador contratado, para todo el período de contratación.
c) Además, para los gastos de formación:
— Una Relación Clasificada de los gastos de Formación, con identificación del
acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Además, en el caso de que se haya producido la contratación
laboral de los formadores por la entidad beneficiaria de la subvención, contratos, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2
y la documentación acreditativa del pago de los formadores.
— Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los
términos del apartado 3 del artículo 21.
— Cuando la formación se imparta por la entidad beneficiaria de la subvención
por ser el centro de formación autorizado en la orden de concesión de la subvención, memoria de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en la relación clasificada de gastos de formación.
— Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación
entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previs-

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