C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-28)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

Pág. 167

“Artículo 21. Inicio de la actividad formativa
1. El inicio de la actividad formativa podrá realizarse en cualquier fecha que asegure su adecuada impartición dentro de la duración del contrato de trabajo suscrito con el desempleado participante en esta medida de empleo.
2. En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el beneficiario de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.
Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto
de valorar el posible incumplimiento.
3. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación,
realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y
de los desempleados participantes, mediante una solución software de firma biométrica,
puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo VIII.
La cumplimentación del sistema de control mediante el Anexo VIII se realizará en la
forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación de del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados”.
Tres. El artículo 23, que queda redactado del siguiente modo:

BOCM-20210602-28

Además, los tutores de inserción realizarán la prospección y búsqueda de
oportunidades de empleo entre el tejido empresarial del entorno, tratando de
casar las necesidades de los empresarios locales y el perfil de los participantes, así como, la difusión de las ayudas a la contratación que promueve la Comunidad de Madrid.
iii. Con posterioridad a la finalización del contrato de trabajo de los participantes
derivados a la realización de acciones de formación en alternancia con la actividad laboral, la tutorización específica y el acompañamiento para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
El servicio específico de orientación profesional se realizará según la ratio de
un tutor de inserción contratado por 15 meses por hasta 60 desempleados derivados a la realización de acciones de formación en alternancia con el empleo. El número de tutores de inserción se incrementará en un tutor más por
cada múltiplo de 60 desempleados derivados a la realización de acciones de
formación en alternancia con el empleo.
b) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato, a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la
naturaleza de los trabajos a realizar y a las característica personales y profesionales de la persona desempleada, durante un período de, al menos, 12 meses.
c) Formación en competencias transversales con fuerte incidencia en el empleo, en
uno o varios de los siguientes módulos formativos: Trabajo en equipo y habilidades sociales (50 horas); Sensibilización medioambiental y buenas prácticas en la
ocupación (50 horas); Competencias digitales básicas (20 horas) y Prevención de
riesgos laborales (30 horas). La impartición de la formación se ajustará a los contenidos, objetivos, criterios metodológicos, prescripciones de los formadores y requisitos mínimos de los espacios formativos y los equipamientos recogidos en el
Anexo-Módulos formativos transversales.
Asimismo, los proyectos podrán incluir formación específica ajustada a las necesidades del tejido empresarial de la zona, de manera que puedan incrementarse las oportunidades de empleo de las personas participantes en los mismos.
El número total de horas de formación subvencionada en el marco de este programa,
en uno o varios de estos contenidos, no podrá ser superior a 150 horas”.
Dos. El artículo 21, que queda redactado del siguiente modo: