C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-28)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

cia; y las limitaciones a la formación presencial impuestas por las medidas sanitarias
adoptadas como consecuencia de la pandemia del COVID-19. En relación a los principios
de eficacia y eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas, estableciendo el sistema de justificación por módulos para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias de los programas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar
las comunicaciones de seguimiento de la acción subvencionada al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En relación a los principios de seguridad jurídica, esta
norma es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y autonómico y es el instrumento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se satisface
el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender
a las necesidades que se pretenden cubrir. Por último, de acuerdo al principio de transparencia, el proceso será público, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web institucional de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de
marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con
el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
esta orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la
Intervención Delegada en la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
del Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga
duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo
La Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“1. Las personas desempleadas participantes en el programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de
inserción en el mercado de trabajo recibirán:
a) Un servicio específico de orientación profesional de, al menos, 15 meses de duración que comprenderá:
La asignación inicial de un tutor de inserción que revisará al comienzo del
proyecto los términos del itinerario personalizado para el empleo diseñado
previamente por la correspondiente Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil de empleabilidad del demandante, y el correspondiente acuerdo personal
de empleo.
ii. Con independencia de si el participante es objeto o no de derivación a la realización de acciones de formación en alternancia con la actividad laboral, la
orientación y acompañamiento por los tutores de inserción durante toda la duración del proyecto aprobado, al objeto de proporcionar a los desempleados
información profesional, técnicas de búsqueda de empleo y realizar un seguimiento de los progresos en la empleabilidad de los participantes y de la actividad formativa.

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