C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-28)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo
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B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

Pág. 165

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reactivación e inserción laboral para personas
desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el
mercado de trabajo.

El apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad
de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada
por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas
para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes con el
fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.
En base a dichas competencias, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda aprobó las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, reguladas por la Orden de 30 de agosto de 2017 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 13 de septiembre de 2017), que
fueron posteriormente modificadas por la Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 6 de julio de 2018).
A la vista de la experiencia de gestión del programa y atendiendo a los ejes transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-España Puede, se considera
necesario reorientar los contenidos formativos transversales que se imparten a los alumnostrabajadores en el Programa de reactivación profesional, para adecuarlos a los objetivos de
la transición ecológica y la transición digital.
Por otro lado, considerando que, en los programas de formación en alternancia con la
actividad laboral, el cálculo de la subvención por costes salariales y de Seguridad Social de
los alumnos-trabajadores se realiza mediante módulos y atendiendo a la reducción de cargas administrativas y de recursos humanos y a la reducción de errores, se establece el régimen de justificación por módulos de las subvenciones, de conformidad con lo previsto en
el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones.
Al efecto y para los proyectos subvencionados a los que resulte de aplicación esta orden, se incorporan nuevos anexos de modelos de justificación de la subvención que sustituyen a los establecidos para esta finalidad en la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Por último, y mientras persistan las limitaciones a la movilidad y a los aforos de las aulas de formación como consecuencia de la pandemia del COVID-19, se regula con carácter
transitorio la posibilidad de impartir la formación en la modalidad presencial de aula virtual.
La presente Orden cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden responde al principio de necesidad, ya que las modificaciones introducidas dan respuesta a los objetivos de la transición ecológica y la transición digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resilien-

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