C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-28)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

Cuatro
Anexos
El Anexo–Justificación de la subvención sustituye a los Anexos X-1, X-2, X-3, X-4 y
XII incluidos en la versión original de la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda. Se anula el Anexo XI incluido en la versión original de
la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Delegación
Las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos de la Orden por la
que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida, será resuelta por el titular de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aula virtual
Conforme a la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que
se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de
Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población,
como consecuencia de la evolución epidemiológica, en tanto persistan las limitaciones a la
movilidad y de aforos de las aulas derivados de la pandemia del COVID-19, se podrá impartir la formación presencial mediante aula virtual, de conformidad con lo dispuesto en el
resuelvo tercero, quinto y noveno de la Orden de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo
en el ámbito laboral, en la redacción dada por la Orden de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad.
Con al menos, diez días hábiles anteriores al inicio de la actividad formativa, la entidad beneficiaria de la subvención deberá trasladar a la Dirección General de la Comunidad
de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo, la Declaración
responsable de cumplimiento de los requisitos para la impartición de acciones formativas
presenciales a través de aula virtual.
Cuando la formación se imparta mediante aula virtual, el control diario de asistencia
durante el tiempo de formación se acreditará mediante la Declaración responsable de la realización de la acción formativa suscrita por el alumno-trabajador.
Las declaraciones responsables, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
ajustarán al modelo establecido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se habilita al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente
en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

BOCM-20210602-28

Habilitación