C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-26)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años
29 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

tratos, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2
y la documentación acreditativa del pago de los formadores.
— Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los
términos del apartado 2 del artículo 23.
— Cuando la formación se imparta por la entidad beneficiaria de la subvención
por ser el centro de formación autorizado en la orden de concesión de la subvención, memoria de los criterios de reparto de los costes generales incorporados en la relación clasificada de gastos de formación.
— Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el
contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación
entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) En su caso, la declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en esta Orden y del coste efectivo de la formación, analizando la información y
documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que
posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración
del contrato haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho
contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
— No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas destinatarias del programa:
— Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al
tiempo de duración de la formación impartida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
— No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
— Para la formación transversal y la formación complementaria, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, sólo se tendrá en cuenta a las personas
formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el certificado de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia del 75 por 100 de
las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en
que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal declarada
por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa
justificada.
— Para la formación del certificado de profesional principal referido a la ocupación, cuando la formación se haya impartido en su totalidad, sólo se tendrá en
cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya

Pág. 101

BOCM-20210602-26

BOCM