C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-26)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

ción General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.
Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la
Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto de valorar el posible incumplimiento.
2. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación,
realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y
de los desempleados participantes en las actuaciones de este programa que conlleve formación en contenidos transversales o en contenidos profesionales, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para
el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo V o V-bis.
La cumplimentación del sistema de control mediante Anexo V o V-bis se realizará en
la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados”.
Cuatro. El artículo 25, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 25
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados
desde el día siguiente a la finalización del período de contratación subvencionable o desde
el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. Cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del período de contratación subvencionable de la
ocupación que haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de la subvención por gastos salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias de los programas se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación de la subvención por gastos de formación se realizará mediante
cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto y pagos.
4. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación,
según modelo Anexo “Justificación de la subvención RDLD” o Anexo “Justificación de la
subvención CDLD”:
a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Además, para los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social:
— Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos
en el apartado 2 del artículo 7 o el apartado 2 del artículo 14.
— Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de
cada alumno-trabajador contratado, para todo el período de contratación.
c) Además, para los gastos de formación:
— Una Relación Clasificada de los gastos de Formación, con identificación del
acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
— Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Además, en el caso de que se haya producido la contratación
laboral de los formadores por la entidad beneficiaria de la subvención, con-

BOCM-20210602-26

Justificación de la subvención