C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210602-26)
Bases subvenciones –  Orden de 26 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas desempleadas de larga duración mayores de treinta años
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 130

obtenido la calificación de apto en el certificado de profesionalidad, conforme al SEM-25-Acta de Evaluación emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el
empleo o no haya obtenido la calificación de apto pero si acredite un mínimo
de asistencia efectiva del 75 por ciento de las horas totales de formación, conforme al SEM-9 FINAL-Relación de Alumnos y Formadores Participantes
emitido por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de formación profesional para el empleo.
— En cualquier caso, la subvención máxima que se podrá admitir como justificada
para gastos generales de formación no podrá exceder del 10 por 100 de la subvención concedida para los costes de impartición de la formación o del 10 por 100 del
coste declarado en el caso de ser menor.
— En su caso, no serán justificables los gastos de los formadores correspondientes a dietas, gratificaciones por causa distinta a la establecida en el artículo 31
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las indemnizaciones y suplidos y las horas extraordinarias.
— No serán justificables los gastos financieros; los gastos que tengan naturaleza
de inversión, y los gastos de amortización y mantenimiento de las instalaciones y equipos.
c) En el programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga
duración mayores de treinta años, no serán justificables los gastos salariales, de
Seguridad Social y formación correspondientes al alumno-trabajador que no haya
obtenido la calificación de apto en el certificado de profesional principal referido
a la ocupación por motivo de inasistencias que superen el 25 por ciento de las horas totales de formación, cuando los días de ausencia no justificada superen a los
días de ausencia justificada.
6. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la
cual se propondrá la finalización del procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso,
el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
7. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los términos de los apartados 1 y 4 de este artículo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
8. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la
trazabilidad de los gastos subvencionables.
Cinco.

Anexos

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Delegación
Las correcciones de los errores materiales, de hecho, o aritméticos de la Orden por la
que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida, será resuelta por el titular de la Dirección
General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

BOCM-20210602-26

El Anexo “Justificación de la subvención RDLD” sustituye a los Anexos VII-1, VII-2,
VII-3, VII-4 y X incluidos en la versión original de la Orden de 17 de junio de 2016, de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. El Anexo “Justificación de la subvención
CDLD” sustituye a los Anexos VII-1 bis, VII-2 bis, VII-3 bis, VII-4 bis y X bis, incluidos
en la versión original de la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Se anula el Anexo VIII incluido en la versión original de la Orden de 17 de
junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda».