A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210601-1)
Regulación centros formación profesional –  Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

Pág. 13

3. Los centros educativos, dentro de su autonomía organizativa, organizarán los grupos de alumnado de los ciclos formativos que participen en las APE, pudiendo agrupar
alumnado de distintos ciclos formativos, para facilitar la realización de actividades interprofesionales.
4. En los centros públicos, la persona responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del APE será un profesor, designado por el director del centro, preferentemente de la especialidad de Formación y Orientación Laboral. En el caso de los centros
privados concertados, será un profesor, designado por el titular del centro, que reúna los requisitos de titulación establecidos en la normativa para impartir los módulos profesionales
de Formación y Orientación Laboral.
5. El APE se ubicará en un espacio educativo polivalente, dotado del mobiliario, material y equipamiento informático necesarios para el desarrollo del proyecto. Este espacio
debe generar un ambiente propicio y dinámico, que favorezca la innovación y la creatividad y permita abordar las diferentes iniciativas emprendedoras. Ha de posibilitar tanto el
trabajo creativo y en equipo como su constitución en vivero de empresa, pudiendo ampliarse con nuevos espacios orientados al prototipado que permitan su transformación en polos
tecnológicos de innovación. En todo caso, el espacio dedicado al APE no podrá ser en detrimento de los espacios autorizados al centro para las enseñanzas regladas.
6. Los centros docentes que cuenten con un APE participarán en las plataformas de
emprendimiento que se pongan en marcha desde las Administraciones, para la colaboración
entre centros docentes, pudiendo generar proyectos intercentros y el intercambio de buenas
prácticas.
7. El centro docente potenciará la internacionalización de su APE, favoreciendo la
presentación de los proyectos desarrollados en la misma a las diferentes convocatorias de
proyectos de la Unión Europea.
Artículo 6
Modalidades de participación en las APE
Las APE estarán abiertas a la participación de los siguientes interesados:

Para este alumnado titulado, las APE se constituyen en viveros de empresa. Para ello,
deberán formalizar un acuerdo con el centro docente donde se recojan las condiciones específicas de participación, acceso y uso del APE, entre las que se debe incluir el correspondiente seguro de responsabilidad civil suscrito por los antiguos alumnos y el compromiso de la
gestión responsable de su proyecto de emprendimiento, obligándose a cumplir las disposiciones legales en cuanto a materia fiscal, laboral, de protección de datos y prevención establecidas en la normativa y que puedan afectar al mismo. El centro docente no asumirá ningún tipo de responsabilidad por la gestión de las posibles financiaciones obtenidas por el
equipo de emprendedores, ni por los actos y servicios prestados por el mismo, o por las empresas y profesionales que sean contratados por dicho equipo o cualquiera de sus miembros.
El alumnado titulado se compromete, previa autorización del centro, a difundir la participación y colaboración del centro docente mediante la inserción de la imagen institucional en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y otros elementos materiales,
redes sociales, páginas web o cualesquiera otros medios o soportes que se asocien al proyecto de emprendimiento. El centro docente renuncia a toda propiedad intelectual o titularidad
del proyecto, que figurará como propiedad exclusiva de los titulados participantes.

BOCM-20210601-1

a) Alumnado que curse algún ciclo formativo de formación profesional en el centro
docente, que podrá participar de forma individual o colectiva, incluso de forma interprofesional.
Este alumnado podrá idear proyectos a partir de sus inquietudes o de las orientaciones del equipo docente del ciclo de formación profesional en el que se encuentre matriculado, o bien podrá trabajar en dar respuesta a retos tecnológicos, sociales o medioambientales reales planteados por empresas del entorno productivo del
centro docente, constituyéndose de esta manera las APE en polos tecnológicos de
innovación.
b) Alumnado que haya finalizado un ciclo formativo de formación profesional en el
centro docente en los tres años anteriores a su participación en el APE.