A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210601-1)
Regulación centros formación profesional –  Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

Artículo 3
Objetivos
Las aulas profesionales de emprendimiento tienen los siguientes objetivos:
a) Fomentar la innovación y la creatividad del alumnado, tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la elaboración de proyectos y prototipos comercializables relacionados con el sector profesional en el que se encuentra integrado
cada ciclo formativo.
b) Promover en el alumnado la adquisición de las competencias personales y sociales
de carácter transversal asociadas al desarrollo de su perfil emprendedor, potenciando también sus opciones profesionales como futuro/a empresario/a.
c) Impulsar proyectos educativos relacionados con la formación en innovación y emprendimiento, usando nuevas metodologías que mejoren la formación en competencias, principalmente en aquellas relacionadas con las habilidades personales,
sociales y de comunicación.
d) Ofrecer oportunidades de mejora a las empresas madrileñas, especialmente a las
pequeñas y medianas empresas, dando respuesta, desde los centros de formación
profesional, a los retos tecnológicos, sociales y medioambientales reales del ámbito de actividad de las mismas.
e) Convertir los centros docentes de formación profesional en polos tecnológicos de
innovación, que constituyan un elemento clave en el impulso para la transformación de las empresas madrileñas ante los nuevos retos globales.
f) Facilitar los instrumentos necesarios para la constitución de microempresas a partir de la formación recibida por el alumnado en el aula, proporcionando un cauce
de inserción en el mercado laboral, y para promover la actividad empresarial como
alternativa válida y atractiva al trabajo por cuenta ajena, lanzando al mercado empresas viables capaces de ofrecer productos y servicios competitivos en los distintos sectores económicos.
g) Ofrecer al alumnado y titulados de formación profesional espacios físicos para la
puesta en marcha de sus ideas de negocio, contando con el asesoramiento de los responsables de las APE, al objeto de que se apoyen las necesidades básicas de las nuevas ideas empresariales desde sus inicios, permitiendo su despegue y consolidación.
Artículo 4
Procedimiento de implantación de las APE
1. Podrán implantar las APE los centros docentes sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas de formación profesional.
2. Los centros públicos interesados en implantar un APE deberán contar con la autorización de la dirección general competente en materia de centros públicos de formación profesional, para lo que a lo largo del curso académico habrán de presentar un proyecto que recoja, al menos, las principales características físicas y metodológicas del APE que pretenden
implantar, los objetivos contextualizados a los perfiles profesionales de los ciclos formativos
impartidos en el centro, los departamentos implicados y el calendario de su implantación.
Cuando la dirección general competente en materia de centros públicos de formación
profesional lo considere justificado por razones de interés pedagógico o por necesidades del
entorno productivo, podrá proponer la implantación de un APE en un centro educativo.
3. Los centros privados concertados comunicarán a la dirección general competente
en materia de enseñanza concertada, así como a la dirección de área territorial correspondiente para conocimiento del Servicio de Inspección Educativa, la implantación de un APE
y el proyecto, que deberá recoger los mismos aspectos mencionados en el apartado anterior.
Artículo 5
1. Las APE se integrarán en el proyecto educativo de centro como proyecto de innovación y emprendimiento y deberán contar con la colaboración de los departamentos implicados.
2. Las actividades de las APE formarán parte de la programación didáctica del departamento de Formación y Orientación Laboral. En las programaciones didácticas se introducirán las nuevas metodologías relacionadas con el emprendimiento para aplicar tanto en el aula
ordinaria como en el APE y cuya finalidad es dotar al alumnado de habilidades personales,
sociales y profesionales encaminadas a potenciar el emprendimiento y el autoempleo.

BOCM-20210601-1

Funcionamiento de las APE