A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210601-1)
Regulación centros formación profesional –  Orden 1378/2021, de 19 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

Artículo 7
Difusión de las APE
Con el fin de compartir y optimizar la creatividad e innovación surgidas de estas aulas, los centros podrán difundir y publicar, por sus propios medios, incluidos los electrónicos y telemáticos, su intervención en los proyectos, y pondrán a disposición de la Comunidad de Madrid, por su interés pedagógico y profesional, los recursos educativos creados
para el aprendizaje en las APE.
Los centros fomentarán la participación en redes de centros de APE con el objetivo de
divulgar sus experiencias emprendedoras y sus buenas prácticas y difundirlas entre la comunidad educativa, las instituciones y empresas. Para ello se podrán celebrar certámenes,
concursos, eventos o jornadas y participar en plataformas, así como en competiciones de
emprendimiento, incluido el ámbito de las competiciones Skills.
Con carácter anual se podrá celebrar una jornada de difusión con todos los centros docentes que cuenten con un APE, en donde se darán a conocer los proyectos que han tenido
éxito, con el objetivo de constituirse como un espacio de intercambio de sinergias entre los
equipos participantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Responsable del APE en centros públicos
El responsable de la coordinación, implementación y desarrollo del APE en los centros públicos dispondrá de al menos dos horas complementarias semanales para el desarrollo de estas funciones, así como de un complemento retributivo mensual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Implantación de las APE en centros privados no concertados
Los centros privados no concertados, en el marco de la autonomía que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación les reconoce, podrán implantar un APE con arreglo
a lo previsto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de centros públicos
de formación profesional y a la dirección general competente en materia de enseñanza concertada, a dictar las resoluciones e instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, en sus respectivos ámbitos competenciales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de mayo 2021.
El Consejero de Educación y Juventud en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO

BOCM-20210601-1

(03/18.675/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791