Rozas de Puerto Real (BOCM-20210601-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 158

MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 129

empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios
con habilitación de carácter estatal. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1. Inicio: una vez aprobada por Resolución de Alcaldía la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios municipal, así como en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes presentarán instancia dirigida (Anexo I) a la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, adjuntando a la misma la documentación acreditativa de los méritos que se
aleguen, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se presentarán mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.
El plazo de presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto manifiesten por escrito al Sr.
Presidente de la Corporación su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera
un funcionario habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá
hasta el efectivo nombramiento de este, momento en que se dejará sin efecto. No obstante,
si finalmente no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional
interesado, continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.
2. Tasas: No se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento se señalará un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Igualmente,
en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El tribunal, a la vista de los mismos, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
4.1. Experiencia profesional (máximo, 60 puntos):
— Haber desempeñado funciones relativas al puesto de Secretaria-Intervención
en alguna Entidad Local. Se puntuará a razón de 1 punto por cada año hasta
un máximo de 10 puntos. Se acreditará este extremo mediante el nombramiento y cese otorgado por el órgano competente.
— Haber desempeñado algún puesto de trabajo de la Administración Local no
reservados a funcionarios con habilitación nacional. Se puntuará a razón
de 2 puntos por cada año o fracción si dichas funciones han sido desempeñadas en Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, y 1 punto por cada
año o fracción si lo han sido en otras Comunidades Autónomas, con un
máximo de 50 puntos. Se acreditará este extremo, mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente.
4.2. Formación académica (máximo, 40 puntos):
— Por disponer de otras licenciaturas exigidas para el acceso a esta convocatoria, excluidas, por tanto, las exigidas para la presentación de la instancia: 1
punto por cada una, hasta un máximo de 10 puntos. Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada de dichos títulos.
— Por la asistencia a cursos impartidos por centros oficiales de formación en los
siguientes sectores: urbanismo, contratación, gestión económico-financiera,
tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
d Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 1 punto.
d Entre 51 y 100 horas lectivas: 2 puntos.
d Superior a 100 horas lectivas: 3 puntos.

BOCM-20210601-60

Tercera. Proceso selectivo