Rozas de Puerto Real (BOCM-20210601-60)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 129

MARTES 1 DE JUNIO DE 2021

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Se acreditará este extremo mediante la presentación de copia compulsada
del certificado que acredite la asistencia efectiva a dichos cursos.
En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Mayor puntuación obtenida, por su orden en los distintos apartados del baremo del concurso.
2.o En caso de persistir el empate, este se resolverá mediante sorteo.
5. Finalización: Una vez valorados los méritos de todos los aspirantes, el Tribunal,
conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia el aspirante seleccionado,
no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del
plazo de cinco días hábiles desde que se realice dicha propuesta por el tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son:
a) DNI.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública.
c) Fotocopia certificada del título académico exigido para tomar parte en la convocatoria.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera
los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
El Alcalde, en base a la propuesta del tribunal, una vez presentada la documentación
por el candidato y encontrándose correcta la misma, emitirá Resolución proponiendo a la
Dirección General de Administración Local el nombramiento del funcionario interino.
De igual forma se procederá en caso de renuncia o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden
de las puntuaciones totales obtenidas, funcionará como bolsa de trabajo durante el plazo
máximo de dos años. El candidato que no aceptase el nombramiento que por orden le corresponda, salvo enfermedad, permisos, situaciones asimiladas, estar desempeñando con
carácter interino un puesto funcionario de administración local con habilitación de carácter
nacional en la Comunidad de Madrid, o causa de fuerza mayor, será excluido de la bolsa.
El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto cuando se cubra el mismo
por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
No obstante lo anterior, y en el momento de producirse las circunstancias descritas, se
reincorporará a la bolsa en el orden que inicialmente ocupase en el procedimiento de selección, pudiendo volver a desempeñar el puesto, mediante un nuevo nombramiento que deberá emitir la Dirección General de Administración Local.
Efectuado el nombramiento el candidato elegido deberá tomar posesión en el plazo de
tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

El tribunal estará compuesto por un número impar de miembros.
— Presidente: Funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la misma subescala y categoría para la que se convoca el puesto, o superior.
— Vocales: Dos funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional, de la misma subescala y categoría para la que se convoca el puesto o superior. Uno de los vocales asumirá las funciones de Secretario del Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

BOCM-20210601-60

Cuarta. Tribunal calificador