C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210531-29)
Plan de inspección sanitaria –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se hace público el Plan de Inspección de Sanidad para el año 2021
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B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 31 DE MAYO DE 2021

— Verificar que las ofertas de premios, becas, contribuciones y subvenciones a reuniones, congresos, viajes de estudio y actos similares por laboratorios farmacéuticos se aplican exclusivamente a actividades de índole científica cuando sus destinatarios sean profesionales sanitarios o las entidades en que se asocian y que la
hospitalidad ofrecida cumpla los requisitos legales.
— Comprobar que los datos contenidos en los índices anuales presentados por los laboratorios farmacéuticos son acordes con las comunicaciones de publicidad, soportes válidos y visitas médicas efectuadas en el año anterior, así como con los datos de transferencias de valor que publica Farmaindustria.
— Evaluar, directamente o mediante la participación activa en la Comisión Técnica
de Coordinación de la Información, los mensajes sanitarios dirigidos al público
garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de publicidad de
medicamentos.
— Evaluar los mensajes publicitarios de productos sanitarios dirigidos al público
previamente a otorgar la correspondiente autorización sanitaria comprobando que
sea objetiva, veraz y cumpla con las exigencias legales establecidas.
— Vigilar que la promoción y publicidad de productos sanitarios cumpla con las exigencias legales establecidas.
1.4.18. Programa de inspección de cumplimiento de Buenas Prácticas Clínicas
(BPC) en el marco de la investigación con medicamentos.
Objetivos:
— Verificar el cumplimiento de la legislación vigente y las normas de BPC en el desarrollo de la investigación con medicamentos para garantizar la protección de los
derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes.
— Verificar el cumplimiento de los requisitos técnico-sanitarios exigibles para la
Certificación de unidades de fase I de investigación clínica.
— Verificar el cumplimiento de requisitos para la acreditación de Comités de ética de
la investigación con medicamentos conforme a lo establecido en su normativa específica.
1.4.19. Programa de control y seguimiento de alertas farmacéuticas.
Objetivos:
— Seguimiento de las medidas adoptadas en las alertas farmacéuticas generadas por
la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en relación con la
calidad, seguridad o comercialización ilegal de medicamentos, productos sanitarios o cosméticos.
— Verificar que las empresas, cuyos productos están afectados por alertas farmacéuticas, disponen del procedimiento adecuado para dar cumplimiento a las medidas
adoptadas ante el conocimiento de defectos o riesgos potenciales para la salud de
la población.
1.4.20. Programa de la distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios.
Objetivos:
— Control de la distribución, almacenamiento y trazabilidad, publicidad y dispensación de medicamentos veterinarios, incluida la venta de medicamentos veterinarios a través de internet o por correspondencia.
— Control del funcionamiento de los botiquines de medicamentos en centros veterinarios, así como seguimiento de la utilización de medicamentos de prescripción
excepcional por vacío terapéutico.
— Control de los gases medicinales en el ejercicio profesional veterinario y sus depósitos.
— Control de la adquisición de medicamentos no autorizados en España y autorizados en la Unión Europea y su comunicación por vacío terapéutico.
1.4.21. Programa de inspección y control de productos sanitarios y productos cosméticos.
Objetivos:
— Supervisar la calidad de los productos sanitarios y cosméticos para verificar el
mantenimiento de las características desde su fabricación o importación.

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BOCM-20210531-29

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