A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210529-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

3.2. Medidas en instalaciones cerradas. En todos aquellos espacios cerrados de los
que disponga la zona de baños, tales como vestuarios, aseos o puestos de socorro, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Limpieza y desinfección, que se realizarán siempre dependiendo de su intensidad
de uso o de sus particularidades, pero con una frecuencia mínima de una vez al día
—al finalizar la jornada o antes de su apertura— para todas las superficies y enseres y de, al menos, tres veces al día para las superficies de mayor contacto (pomos, griferías, etc).
b) Según las características de la zona de baño y conforme a la valoración realizada
por sus responsables, podrá inutilizarse, en caso de que la zona disponga de ellos,
el uso de los vestuarios, si el mismo puede generar incumplimientos en el distanciamiento social o en el mantenimiento de su limpieza y desinfección. Esta posibilidad no será aplicable para los aseos, en caso de que existan en la zona de baños, cuyo uso debe estar habilitado.
c) Los aseos estarán dotados de jabón y/o soluciones hidroalcohólicas, papel desechable, así como que de papeleras con tapadera y pedal, y dispondrán en lugar visible un cartel informativo con el correcto lavado de manos.
4. Para obtener la autorización de baño en aguas interiores los Ayuntamientos
correspondientes presentarán ante la Dirección General de Salud Pública un Plan de
contingencia específico de cada zona incluido en el Plan de seguridad y salvamento, en
el que se establezcan todas las medidas de prevención y control establecidas en los puntos anteriores, incluidas las medidas para minimizar el contacto entre visitantes con carácter previo a la autorización de uso de la zona de baño por la autoridad sanitaria.
5. Los Ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el
control del aforo de las playas.
6. Se recordará a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas
de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante
cualquier síntoma compatible con la COVID-19.
7. Los Ayuntamientos deberán tomar las medidas necesarias para el cierre de las zonas de baño para el ocio y esparcimiento cuando no haya una autorización para su uso o no
se cumplan las medidas frente al COVID-19».
Veintiséis.—Se modifican los puntos 1 y 4 del apartado quincuagésimo cuarto, que
quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Los establecimientos o recintos dedicados a ofrecer juegos y atracciones recreativas variadas diseñados específicamente para público de edad infantil, espacios de juego y
entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, limitarán su aforo al cincuenta por ciento del permitido».
«4. Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos. Para ello los titulares de los establecimientos deberán establecer pautas de apertura de
puertas y/o ventanas al objeto de lograr una adecuada renovación del aire, con especial
atención a los momentos de máxima ocupación, así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima renovación minimizando la recirculación
del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, para lo que se recomienda la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán
adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador».
Veintisiete.—Se modifican los puntos 3, 8, 12 y 13 del apartado quincuagésimo quinto, que quedan redactados de la siguiente forma:
«3. Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios que abran al público realizarán, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como atracciones, máquinas de entretenimiento, pomos de puertas, mostradores, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos,
teléfonos, grifos y otros elementos de similares características. Asimismo, se realizará una

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