A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210529-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
11 páginas totales
Página
Pág. 10

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 127

Veinticuatro.—Se modifican los puntos 1, 20, 21, 22 y 31 del apartado cuadragésimo
sexto, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Las instalaciones y centros deportivos de interior de titularidad pública o privada podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad.
Estos establecimientos no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como
máximo, a las 00:00 horas».
«20. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones cerradas
que se utilicen, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir
la renovación del aire.
21. Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor
o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. No obstante, cuando sea necesario su uso la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que se trate de
convivientes o cuando las dimensiones permitan garantizar la separación de 1,5 metros entre los usuarios, debiéndose, en todo caso, utilizar la mascarilla. En los casos de personas
que puedan precisar asistencia se permitirá también la utilización de los ascensores o montacargas por un acompañante.
22. Se recomienda promover el uso individual de botellas de agua. En caso de que
existan fuentes de agua se deberá intensificar y garantizar su limpieza y desinfección permanente».
«31. Para evitar en la medida de lo posible los contagios, mejorar la ventilación y facilitar las circulaciones, se deben mantener abiertas, siempre que sea posible, las puertas de
acceso a los espacios deportivos y salas de clases colectivas».
Veinticinco.—Se modifica el apartado quincuagésimo tercero, que queda redactado de
la siguiente forma:
«Quincuagésimo tercero.—Medidas y condiciones para el uso de playas fluviales y de
aguas interiores.
1. Se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas,
así como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
salvo los deportistas con licencia federada que compitan en dichos medios en competición
oficial acreditada con certificado de la Federación deportiva correspondiente.
2. Excepcionalmente la autoridad competente, atendiendo a la situación epidemiológica concreta, podrá autorizar el baño en dichas zonas, a solicitud del Ayuntamiento a cuya
demarcación territorial corresponda, siempre y cuando se pueda garantizar que se cumplen
las condiciones de salubridad.
Para dicha autorización, el Ayuntamiento deberá garantizar que se respetan las medidas higiénico sanitarias de prevención del COVID-19, así como disponer de un Plan de contingencia específico de prevención de cada zona de baño, incluido en el Plan de seguridad
y salvamento, de cuya aplicación y control se responsabilizará mientras dure la temporada
de baño y todo ello sin perjuicio de la demás normativa que sea de aplicación.
3. Las zonas de baño en aguas interiores que se autoricen deberán reunir y mantener
las siguientes medidas de prevención del COVID-19:
3.1. Medidas de aforo, y control de accesos en zonas de playa, orilla o ribera:
a) El acceso de los usuarios a la zona de baño se controlará de modo que se cumpla el
aforo máximo, para cuyo cálculo se considerará una superficie de aproximadamente tres metros cuadrados de playa (margen, orilla o ribera) a ocupar por cada
bañista o grupo de convivientes.
b) Se establecerá una distribución espacial que garantice la distancia de seguridad
entre los grupos, de manera que el responsable de la zona de baños podrá parcelar
o acotar la zona de playa, siempre mediante elementos de parcelación que supongan el menor impacto ambiental. Los objetos personales permanecerán dentro del
perímetro de seguridad para evitar el contacto con el resto de los usuarios.
c) La limpieza de la zona de playa, orilla o ribera se realizará haciendo hincapié en la
retirada de los residuos orgánicos e inorgánicos.
d) La limpieza y desinfección de enseres y mobiliario de la zona de playa, orilla o ribera, se realizará con una frecuencia diaria (al finalizar la jornada o antes de su
apertura) para todas las superficies y enseres y con una frecuencia de, al menos,
tres veces al día para las superficies de mayor contacto.

BOCM-20210529-1

BOCM