A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210529-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre
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B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE MAYO DE 2021

Se asegurará una ventilación adecuada en las instalaciones por medios naturales y/o
mecánicos, estableciendo pautas de apertura de puertas y/o ventanas al objeto de lograr una
adecuada renovación del aire, con especial atención a los momentos de máxima ocupación,
así como ajustar los sistemas de ventilación mecánica de forma que se alcance la máxima
renovación posible minimizando la recirculación del aire.
Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, mediante la utilización de medidores de CO2.
En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón se deberán
adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador».
«3. Los recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos incluidos los denominados tablaos flamencos y actividades recreativas distintos de los previstos en los puntos anteriores podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado con butaca preasignada y que no se supere el cincuenta por ciento del
aforo permitido, con un límite máximo de asistentes de siete mil personas.
Deberá garantizarse en todo momento el uso de mascarilla, así como que, entre grupos
de personas que adquieren las localidades conjuntamente, exista una localidad de la que no
se hace uso».
«6. Todos los establecimientos a los que se refiere el presente apartado tendrán como
hora máxima de cierre y cese de su actividad la 01:00 horas».
Veintiuno.—Se modifica el punto 2 del apartado cuadragésimo primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. Antes de la finalización del periodo de matriculación para el curso 2021-2022,
las universidades, con la participación de toda la comunidad universitaria y en el marco de
lo dispuesto en la presente Orden, aprobarán y harán público un plan de actuación que atienda a la necesaria adecuación para dicho curso de las condiciones de desarrollo de la actividad docente, de estudio e investigadora a las exigencias de la crisis sanitaria, en el que se
garantice el mantenimiento de una distancia interpersonal de, al menos, 1,2 metros, el uso
de mascarilla, así como el debido control para evitar aglomeraciones.
El plan de actuación será remitido a la Consejería con competencias en el ámbito universitario que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, velará por la implantación de la medidas
higiénicas y organizativas necesarias en las universidades.
Este plan será de aplicación en los centros adscritos a las universidades, correspondiendo a estas supervisar su cumplimiento».
Veintidós.—Se modifica el punto 1 del apartado cuadragésimo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad
deportiva, individual o colectiva. No será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva al aire libre siempre que se garantice durante toda la actividad la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
Estos establecimientos no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como
máximo, a las 00:00 horas».
Veintitrés.—Se modifican los puntos 14, 15 y 16 del apartado cuadragésimo quinto,
que quedan redactados de la siguiente forma:
«14. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones cerradas
que se utilicen, como oficinas o vestuarios y, como mínimo, de forma diaria y durante el
tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
15. Cuando los centros, entidades, locales y establecimientos dispongan de ascensor
o montacargas se utilizarán preferentemente las escaleras. No obstante, cuando sea necesario su uso la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que se trate de
convivientes o cuando las dimensiones permitan garantizar la separación de 1,5 metros entre los usuarios, debiéndose, en todo caso, utilizar la mascarilla. En los casos de personas
que puedan precisar asistencia se permitirá también la utilización de los ascensores o montacargas por un acompañante.
16. Se recomienda promover el uso individual de botellas de agua. En caso de que
existan fuentes de agua se deberá intensificar y garantizar su limpieza y desinfección permanente».

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